Decisión nº 2455 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInspección Judicial

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintitrés (23) de enero de 2014

203 y 154º

Vista la solicitud de inspección ocular extra judicial presentada por el ciudadano: L.S.I., de las características de autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana: M.G.S.I., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.619.471 y con residencia en Rosario, Provincia de S.F., de la República Argentina, según poder que ésta le confirió y que corre agregado a los autos, asistido por el Abogado: R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.616, y con I.P.S.A, Nº 34.930 de este domicilio, se declara su INADMISIÓN, porque la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los Abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados y conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 742 del 19 de Julio de 2000, caso: R.D.G., exp. Nº 00-0864 y que ha venido reiterando en otras decisiones, concluyéndose, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando el ciudadano: L.S.I., sin ser abogado en ejercicio, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República, razón por la cual no ha lugar en derecho la solicitud que se interpuso. Así se decide.

El Juez titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.-

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