Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 25 de marzo de 2011

200° y 152°

Expediente AP31-F-2010-003448

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.974.

ABOGADO APODERADO: C.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.509.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito presentado por el abogado C.M.A., antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.A.R., también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 44 del año 1970, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que dicha acta presenta una serie de errores materiales, transcribiéndose erradamente los siguientes errores: el nombre de su madre “MARIA PILAR RODRIGUEZ DE ALEN”, siendo lo correcto “MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ DE ALEN”, el numero de Cedula de Identidad de su madre transcribiéndose “807.590”, siendo lo correcto “E-807.590”, igualmente se asentó erradamente el nombre de su padre transcribiéndose “VICTORINO ALEN”, siendo lo correcto “VICTORINO ALEN OTERO”, también se transcribió el numero de cedula de su padre como “426830”, siendo lo correcto “E-656.266”, y por último se omitió la nacionalidad de su padre, debiendo asentarse “natural de España”.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como datos filiatorios de los ciudadanos M.d.P.R.d.A. y V.A.O., emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

De la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 44, año 1970, cursante en autos, se desprenden claramente los errores manifestados por el solicitante, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

De los datos filiatorios de los ciudadanos M.d.P.R.d.A. y V.A.O., emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), se desprenden los errores manifestados por el solicitante en cuanto al nombre y cedula de identidad de su madre y en lo referente al segundo apellido, lugar de nacimiento y la cedula de identidad de su padre, y por constituir dichos datos filiatorios documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acta de Nacimiento Nº. 44 año 1970. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido errónea transcripción en el Acta de Nacimiento al colocar el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA PILAR RODRIGUEZ DE ALEN”, siendo lo correcto “MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ DE ALEN”, el numero de Cedula de Identidad de su madre transcribiéndose “807.590”, siendo lo correcto “E-807.590”, igualmente se asentó erradamente el nombre de su padre transcribiéndose “VICTORINO ALEN”, siendo lo correcto “VICTORINO ALEN OTERO”, también se transcribió el numero de cedula de su padre como “426830”, siendo lo correcto “E-656.266”, y por último se omitió la nacionalidad de su padre, debiendo asentarse “natural de España”.-ASÍ SE DECIDE.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de marzo del 2011. Años 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ.-

L.A.P.G.

LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ

Exp. AP31-F-2010-003448

Andreina

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