Decisión nº 02 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Sentencia Nº 02

Solicitud Nº 2007-115

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, miércoles dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: L.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.423, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340.-

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.605.241, domiciliado en La Urbanización Bailadores, vereda 19, casa Nº 39, Municipio Rivas D.d.E.M., como PRESTATARIO según Recibo otorgado por vía Privada de fecha, trece (13) de Mayo de dos mil siete (2007), objeto de la presente solicitud.-------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha martes trece (13) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el ciudadano: L.A.N., presentó en tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.605.241, domiciliado en La Urbanización Bailadores, vereda 19, casa Nº 39, Municipio Rivas D.d.E.M., como PRESTATARIO, según el Recibo otorgado por vía privada celebrado en fecha trece (13) de Mayo de dos mil siete (2007), de una suma de dinero de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.700.000), actualmente denominados CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.700), representada en varios equipos, específicamente: dos (2) CD Player, un Mezclador de seis (6) canales, un (1) Crossover, un (1) Modulador de luz, un (1) Regulador de Corriente, una (1) planta Nikko, dos (2) Bajos SL 36 en Cajas, dos (2) Medios en Cajas, dos (2) Conchas Pibe, un (1) Juego de Luces, Accesorios: un (1) micrófono, un (1) audífono, cables para las respectivas conexiones, un (1) estuche o consola en madera para guardar los equipos respectivos que son de exclusiva propiedad del PRESTAMISTA, es decir del ciudadano: L.A.N., constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un recibo privado, firmado por el prenombrado en fecha, Trece (13) de noviembre de dos mil siete (2.007), donde aparece como PRESTATARIO y el solicitante como PRESTAMISTA.------------------------------------------------------------------------

En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil siete (2.007), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: L.M.C., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal del ciudadano: L.M.C., el día siete (7) de Enero de dos mil ocho (2008) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación del Prestatario, negándose a recibir y firmar la Boleta de Citación. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha once (11) de Enero de dos mil ocho (2008); tal y como se evidencia de el auto que riela al folio veintitrés (23) de la Solicitud. Dejando la Boleta de Citación de lo manifestado por el Alguacil de éste Juzgado con un familiar del requerido en su domicilio.-----------------------------

En tal sentido el ciudadano: L.M.C., antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos y tres (01, 02 y 03) de la Solicitud.---------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de PRESTATARIO del referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Recibo de Préstamo por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.----------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, RECIBO DE PRESTAMO, librado en Bailadores a los Trece (13) días de Mayo de dos mil siete (2007), sin número, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000), o CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BF. 5.700), los cuales adeuda al solicitante, así como deberá hacer entrega material de los bienes muebles representados en varios equipos, específicamente: Dos (2) CD Player, un Mezclador de seis (6) canales, un (1) Crosssover, un (1) Modulador de luz, un (1) Regulador de Corriente, una planta Nikko, dos (2) Bajos SL 36 en Cajas, dos (2) Medios en Cajas, dos (2) Conchas Pibe, un (1) Juego de Luces, Accesorios: un micrófono, un (1) audífono, cables para las respectivas conexiones, un (1) estuche o consola en madera para guardar los equipos. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con RECIBO DE PRESTAMO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.---------------------------------- ---------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

EL

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D..

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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