Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y la ciudadana Secretaria Abogado L.J.F., también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano J.F.C. y perito avaluador ciudadano G.T. quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Exp. 11.836-08, seguido por el ciudadano L.H.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-348.897, contra del Ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad Nº. V-.17.014.320, en el inmueble que se identifica a continuación: Galpón construido sobre un terreno de propiedad municipal que mide diecisiete metros (17,00 mts) de frente por treinta metros (30,oo mts) de fondo, ubicado en la Calle S.m., Nº 100, del barrio J.F.R., Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de C.N. de Ortiz; SUR: Que es su rente, con calle S.M.; ESTE: Con la prolongación de la Calle México; y OESTE: Con casa que es o fue de O.M., Maracay, Estado Aragua, en compañìa del Apoderado de la parte actora, Abogado W.L.A., Inpreabogado Nº 34.844. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado inmueble, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como DUQUE AMPIES W.R., C.I. Nº 12.340.897, quien dijo ser socio del Ciudadano F.V., a quién el Tribunal notifico de su misiòn, permitiendo dicho ciudadano la entrada al interior del inmueble y quien solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su abogado. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de dos (02) horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado se hizo presente el ciudadano demandado VELASQUEZ DUQUE F.G., titular de la Cèdula de Identidad Nº V-17.014320 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, y le hizo la advertencia que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., ubicado en la Calle Vargas Norte, Edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, piso 01, Maracay, Estado Aragua, para que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº. 11.836-08. Concluido el lapso de espera, y siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. En este estado se hizo presente la Abogado B.L., inpreabogado Nº. 17.554 a fin se asistir al ciudadano Notificado y parte demandada en el presente juicio Ciudadano VELASQUEZ DUQUE F.G., titular de la Cèdula de Identidad Nº V-17.014320, manifiesta en este acto su deseo de llegar a un convenimiento en los términos siguientes: En este acto ofrezco la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.040,00) en dinero en efectivo y de curso legal, como compensación de pago de daños y perjuicios por el uso del inmueble, así como las costas procesales; comprometiéndome a entregar el inmueble libre de personas y de bienes el dìa 15 de Febrero del año 2009, tiempo este solicitado como periodo de gracia, quedando plenamente resuelto dicho contrato de arrendamiento y archivado el expediente previa homologación del convenimiento por el Tribunal de la causa; igualmente pido que se tome en consideración el deposito realizado al momento de celebrar el Contrato de Arrendamiento, y el cual solicito me sea devuelto en el mes de Febrero; en tal sentido solicito a este Tribunal se suspenda y abstenga de practicar la presente medida de Secuestro. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado W.L.A., acepta el convenimiento formulado por la parte demandada Ciudadano F.V., debidamente asistido por la Profesional del derecho B.L. antes identificada, y en consecuencia recibo en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 16.040,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, por concepto de pago de daños y perjuicios, así como las costas procesales, sin que este pago recibido implique renovación, novaciòn y/o tacita reconducciòn; igualmente me comprometo a tomar en consideración el deposito realizado al momento de celebrar el Contrato de Arrendamiento, y devolver el mismo en el mes de Febrero, previa verificación de la cancelación de los recibos por concepto de pago de los servicios públicos hasta el mes de Enero de 2009; Igualmente le concedo el lapso de gracia solicitado hasta el día 15 de Febrero de 2009, para que la parte demandada, desocupe el inmueble y lo deje libre de personas y cosas y en buen estado de funcionamiento, una vez que se haya dado cumplimiento en el término establecido, damos por terminado el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., expediente Nº 11.836-08, el Ciudadano L.H.A., en tal sentido solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de Secuestro; y remita las actuaciones al Tribunal de la causa, para que este le imparta la homologación de ley, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente manifiesto que a tenor de lo establecido en el Código Civil venezolano vigente, que quedaran en beneficio del inmueble las mejoras que pudieran haberse hecho. Igualmente señalo que la parte demandada, no queda nada ha deberme concepto alguno generados por el presente juicio; y en consecuencia convengo en que se de por terminado el presente juicio, y se ordene el cierre y el archivo del expediente. En acto, este Juzgado visto el convenimiento celebrado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro, y la cual fuera comisionada por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, por lo que se acuerda la remisión de la comisiòn a los fines que el Tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.R.R.E..

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA

EL NOTIFICADO (SOCIO)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

PERITO,

G.T.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. L.F.

C- 120-2008.

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