Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Iribarren |
Ponente | Luis Fernando Martínez Arrocha |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000133
En fecha 11-02-2014, los ciudadanos L.R.T.B. y A.R.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.629.215 y V- 12.707.414 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Gressy Freitez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.785, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres LUISMARY R.T.C. y R.A.T.C., respectivamente, actualmente mayores de edad. Acompaño acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18-02-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 17-03-2.014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos L.R.T.B. y A.R.C.A., por ante el Registro civil de la parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 20, folio N° 023 Vto, de fecha 21-08-1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (3) días del mes de abril del dos mil catorce. AÑOS: 203° y 155°.
El Juez,
Abg. L.F.M.A.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria