Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2013-2121

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Inadmisibilidad de Demanda)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.F.C., titular de la Cédula de Identidad Número. V-8.949.589

DEMANDADO: J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-10.605.445

Capitulo I

Narrativa

Por presentada la anterior demanda y sus recaudos anexos por la Abogada K.K.S.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.369, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) librada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 51 de Septiembre de 2012, a favor del ciudadano L.F.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.949.589, por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-10.605.445.

Acompañó a su escrito libelar Original de Letra de Cambio objeto de la presente demanda.

Fundamentó su acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo II

MOTIVA

Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

El artículo 410 del Código de Comercio establece: “La Letra de

Cambio contiene:

  1. “La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  3. El nombre del que debe pagar. (Librado)

  4. Indicación de la fecha de vencimiento.

  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

  6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

  7. La fecha y el lugar donde la letra fue emitida

  8. La firma del que gira la letra. (Librador)”

De la lectura hecha al efecto cambiario presentado en el libelo se evidencia que el mismo carece del requisito Nº 8° relacionado con la firma del que gira la letra (Librador)

El artículo 4ll del Código de Comercio es del tenor siguiente:

El título en el cual falte uno de los requisitos

enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio

(Subrayado del Tribunal)

La extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 07-12-83 en caso análogo al de autos estableció lo siguiente:

“… la obligación demandada por la parte actora en su demanda conforme a los términos de éste es Cambiaria, pero el documento producido con la demanda como fundamento de la acción, carece de valor de letra de Cambio, por faltarle la firma del librador. Doctrina ajustada a las normas de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio; el 410 señala los requisitos que la letra de cambio debe contener, entre ellos el del ordinal 8° “La firma del que gira la Letra, esto es del librador”. El artículo siguiente, el 411 expresamente establece que el título al cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, “no Vale como tal Letra de Cambio”, salvo los casos determinados en el mismo artículo 411, entre los cuales no figura el ordinal 8° del artículo 410”.

El título al cual falta la firma del librador y reúne los demás extremos de la Letra de Cambio, puede servir para demostrar otra obligación que no sea cambiaria; pero esa otra obligación no puede el Juez darla por ejercida en la demanda, cuando en ésta la ejercida fue erróneamente la cambiaria

.

La Letra de Cambio tiene eficacia franca cuando reúne los extremos esenciales para su validez, cuando uno de ellos falta, como es la firma del librador, no basta que haya sido aceptada, redactada y firmada por el demandado ni que se haya conservado en poder del beneficiario o de los herederos de este beneficiario

.

.

Capitulo III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda por carecer del requisito Nº 8° del artículo 410 del Código de Comercio, relacionado con la firma del que gira la letra (Librador), dejándose transcurrir al respecto el lapso de ley respectivo para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido estos archívese el presente expediente y remítase mediante legajo en su oportunidad legal al archivo regional inactivo, para su debido resguardo y cuido. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOGº. T.J.T.

EL SECRETARIO,

ABOGº. C.A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva

Exp. Mercantil Nº. 2013-2013

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