Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.273-10

DEMANDANTE: L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.719, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364.

DEMANDADO: F.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.801, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano L.C., asistido del abogado en ejercicio C.C.A.., contra el ciudadano: F.A.M.C.. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que es beneficiario y legitimo tenedor de un titulo valor, instrumento cheque distinguido con el Nº 61710351, que en fecha 17 de Enero de 2010, fue librado en la ciudad de Guanare por el ciudadano F.A.M.C. contra la Cuenta Corriente distinguida con el Nº 0007-0014-27-0000034555 llevada por ante la entidad bancaria BANFOANDES Agencia Guanare del Estado Portuguesa, para ser pagado a su beneficiario por la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00) que fue presentado el cheque para el pago, y no fue cancelado por la entidad bancaria ya que el mismo carecía de fondos suficientes para cubrirlo, que fue protestado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ahora bien hasta la presente fecha se ha hecho la gestión frente al librador y resultó infructuosa la cobranza extrajudicial.

Por todas y cada una de las circunstancias de hecho anteriormente señaladas y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que procedo a demandar, como en efecto demando por cobro de bolívares vía intimatoria al ciudadano F.A.M.C., para que convenga o en su defecto sea condenado a que pague a mi favor, las cantidades siguientes: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) que es el monto del cheque impagado. 2) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750,00) por concepto de intereses legales moratorios calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del diecisiete de Enero de dos mil diez, 3) Los intereses legales que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la deuda. 4) La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) por concepto de Costas y honorarios profesionales. 5) La indexación o corrección monetaria e intereses de mora. Asimismo solicito se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad del demandado, estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) que comprenden tanto capital como intereses de mora y honorarios profesionales del abogado.

En fecha 22-03-2010, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida provisional de embargo, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Circuito Judicial, a los fines de que designe depositario y perito avaluador, notificarlos y juramentarlos a los fines de hacer entrega de los bienes al funcionario designado. Folios 14 al 16 (Cuaderno Principal) y folios 3 al 5 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 15-04-2.010 comparece ante este Tribunal el ciudadano L.C. y consigna los emolumentos requeridos para la práctica de la intimación personal del demandado. Folio 17.

En fecha 13-05-2010 el Alguacil titular del Tribunal consigna boleta de intimación la cual fue practicada el la persona del demandado F.A.M.C.. Folios 18 y 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano: L.C., contra el ciudadano: F.A.M.C.; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.548,21).

Que comprenden:

a.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 238,57) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir del vencimiento del cheque hasta la presente fecha.

c.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.309,64) por concepto de costas y honorarios de abogados.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de Junio de dos mil diez. 200º y 151º.

La Juez,

Abg. M.D.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizc.R..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.

Sria Temporal,

Exp. 2.273-10.-

carol.-

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