Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Maturín de Monagas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Maturín
PonenteFrancys Cerrudo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy, (28) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano L.E.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.253, asistido por los Abogados F.G.A. y J.C.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.832 y 45.584, respectivamente; en la sede de la Empresa PDVSA, S.A., ubicada en la población Morichal, Municipio Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse J.C., abogado, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.801, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Superintendente de Jurídico de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA RIBURCA R.L., R.I.F. N° J-31617163-9, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 125.000,oo) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la, ASOCIACION COOPERATIVA RIBURCA R.L., R.I.F. N° J-31617163-9, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 125.000,oo) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y acreencias aquí EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la ASOCIACION COOPERATIVA RIBURCA R.L, en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA, S. A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 4:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular, El Notificado,

El Ejecutante,

La Secretaria,

FCC/mnv.

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