Decisión nº 20-2007 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. NUEVA BOLIVIA, 21 DE MAYO DE 2007.

196° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Mayo de 2007, por el abogado L.F.A., con el carácter de autos, inserta al folio doscientos setenta y dos (272), donde solicita se fije el monto definitivo a cancelar por Indexación. Este Juzgado, a los fines de acordar según lo solicitado, considera pertinente hacer las siguientes acotaciones: Al folio doscientos cuarenta y dos (242), riela informe sobre la indemnización emitido por la profesional de contaduría Pública Y.G., por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.060.918,79). Posteriormente al folio doscientos cuarenta y siete (247), riela diligencia donde el Ciudadano: L.E.S., asistido por el abogado L.F., solicita se ordene ampliar el informe de indexación presentado por la contadora Y.G., por considerarlo insuficiente; y, que se nombre otro experto a los fines de debatir la suma indexada. Este Juzgado acuerda según lo solicitado y ordena a la Contador Y.G., ampliar su dictamen y nombra como experta a la Contadora Pública M.G., registrada en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº. 17.616, para que rinda informe sobre la Indexación. Es como, riela al folio doscientos cincuenta y nueve (259) diligencia de fecha 24 de Abril de 2007, suscrita por la Contadora Pública: M.G., donde consigna informe sobre la corrección monetaria (Indexaciòn) de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000), cuyo informe ocsilo en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.479.983). Por otra parte, el referido informe refleja un cálculo de Intereses de Mora desde el 20 de Septiembre de 1999 hasta el 14 de Marzo de 2007, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (2.904.468). Finalmente el informe unifica el monto arrojado por el cálculo de la Indexación (Bs.2.479.983), el monto de los intereses de mora (Bs.2.904.468), los cuales fueron calculados con fundamento en el literal c)

del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; más, la cantidad condenada a pagar por Indemnización (Bs.1.200.000); lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.6.584.451). Al folio doscientos sesenta y cinco (265) riela diligencia presentada por la profesional de Contaduría Publica Y.G., donde consigna informe ampliado sobre los cálculos de actualización monetaria sobre indemnización por enfermedad profesional, cuyo monto es por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48/100 ctms (Bs.3.556.289,48). Ahora bien, de conformidad al artìculo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el comentario recogido por el maestro Ricardo Henriquez La Roche, en el Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 269, cuando establece “ … que la impugnación de alguna de las partes autoriza al Tribunal para dictaminar un monto diferente del que señalaron los expertos, si lo considera excesivo o insuficiente; y sin perjuicio de la apelación libre que concede la ley…”. Este Juzgado en ocasión de fijar el monto definitivo a pagarse por corrección monetaria, parte del criterio, que entre los dos dictamen presentados por las profesionales de Contaduría Pública, se acoge el informe presentado por la Ciudadana M.G., con la salvedad de excluir del mismo lo correspondiente a los intereses de mora comprendidos desde el 20 de Septiembre de 1999 hasta el 14 de Marzo de 2007, equivalente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (2.904.468), motivado a que la experta, calculó intereses de mora de conformidad a lo previsto en el literal c) del artìculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo refleja su informe en el folio doscientos sesenta y uno (261); y, es de considerarse que ese literal del referido artìculo es aplicable para el caso de que se tratase de un cálculo sobre prestación de antigüedad tal como lo expresa el encabezamiento del artìculo 108 ejusdem, y, siendo que el caso de autos se refiere es a una indemnización por enfermedad profesional, no cabe la aplicación de tal normativa; aun más, cuando a la experta no se le indicó que se calculara intereses de mora; solo se le señaló que debía calcular Indexación sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs.1.200.000). Asimismo, cabe acotar que la sentencia

definitiva dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 2006, que riela desde el folio 184 al 191 del presente expediente, advierte que sobre la corrección monetaria no correrán intereses de mora. Por tal razón, este Juzgado considera procedente excluir del referido informe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.904.468), por concepto de intereses de mora; reduciéndose el mismo, a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.675.563), lo cual incluye: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000) por concepto de la suma condenada a pagar por Indemnización señalada en la referida sentencia, y, DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.479.983), por concepto de corrección monetaria o Indexación. Si se toma la cantidad de Bs.3.675.563, que sería lo tomado realmente del informe de la ciudadana M.G.; y, se somete a comparación con el monto que arrojó el informe ampliado por la contadora publica Y.G., que es por la cantidad de Bs.3.556.289,48, se puede observar que ambos se aproximan, es por lo que en tal sentido este Juzgado fija el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.675.563), de conformidad al informe presentado por la ciudadana M.G., para ser pagado por indemnización y corrección monetaria, con la exclusión de los intereses moratorios como ya se señaló. Desechándose así, el monto arrojado por el informe de la contadora Y.G., pero que a su vez ha servido para que este Juzgado, lo considere como referencia entre uno y otro, para la fijación del monto a pagarse por los conceptos ya indicados. En consecuencia, vale decir que en virtud del principio protector in dubio pro operario, se fija la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.675.563), por ser este monto, entre los dos informes, el más beneficio para el trabajador, para ser

cancelada por la empresa LACTEOS LOS ANDES C.A, al ciudadano: L.E.S., plenamente identificados ambos en autos.

LA JUEZA TEMPORAL SECRETARIA TITULAR

M.M.. Arcelinda Mojica.

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