Decisión nº 59-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Dos (02) de J.d.D.M.C.

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000243.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.M.R.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.382.268, asistido por la Abogada en ejercicio G.R.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Local Comercial, constante de dos (02) baños simples, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, tipo de paredes: bloques de cemento, acabado de paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: cielo raso, piso: cemento pulido, ventanas: de aluminio/vidrio y puertas de hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna y con un estado de conservación bueno; en un área de construcción de SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (6,82 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (75,18 Mts2) ubicadas en la Carretera Panamericana, Sector Los Arangues, Parroquia T.S., Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle S/N; SUR: Casa solar de R.E.; ESTE: Casa solar de R.E. y OESTE: Casa solar de R.E.. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos F.A.R.C. y J.R.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.158.379 y V- 11.695.803 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano L.M.R.E., antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. K.S.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR