Decisión nº 1758 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de Abril de 2012.

201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano L.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.305.525, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-276, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.844,90 M2), de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de San F.d.A., en fecha 26 de marzo de 2007, bajo el numero 33, Folios 360 al 375, Protocolo Primero, Tomo 31, Primer Trimestre del año 2007, ubicada en la Avenida Intercomunal Los Centauros, frente a la bajada del Guasimo, de esta ciudad de San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de R.M., en ochenta y un metros (81,00 Mts.); SUR: Casa de A.P., en setenta y siete metros con setenta centímetros (77,70 Mts.); ESTE: Casa de la Familia Pérez y Falcon, en veintiún metros (21,00 Mts.); y OESTE: Av. Intercomunal Los Centauros, en veintiséis metros (26,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: un galpón propio para industria y comercio, construido con paredes de mamposterías de bloques, columnas CP250 y vigas VP260, de tecnología properca, con una altura en las paredes periféricas de seis (6) metros y once (11) metros en el centro o caballete cubierto en laminas aluminizadas de vencorc.a., piso de cemento de quince (15) centímetros de espesor en promedio con doble malla truckson 6x6, ocho (8) puertas santamaría; dicha construcción mide veintisiete (27) metros de frente por el oeste y veintidós (22) metros en la pared de fondo en su lado este, por sesenta y dos (62) metros de fondo, en la pared frontal de la edificación una visera de siete (7) metros de largo y veintiocho (28) metros de largo de lamina aluminizada vencorc.a., sostenida por una estructura de cerchas en tubos industriales 120x60, una pantalla en lamina galvanizada de cuarenta y un (41) metros de largo por un (1) metro de alto y una placa piso de veinte centímetros de espesor con doble malla trckson 6x6 de veintisiete (27) metros de ancho y quince (15) metros de largo, en su interior, el galpón contiene un modulo de dos pisos constituido en su planta baja por una zona de esparcimiento de ocho (8) metros de largo por dos (2) metros con veinte centímetros de ancho, con dos baños de un metro con sesenta (1.60) centímetros de largo, por un metro con cincuenta centímetros (1.50) de ancho cada uno, un área de lavamopas, un (1) baño y un (1) cuarto cerrado de deposito, todos con una altura de dos metros con ochenta (2.80) centímetros de alto, con una placa techo de sensen de ocho (8) centímetros de espesor; en la parte superior un deposito sin techo interno; un modulo de dos pisos conformado en su parte baja por un local y dos salas de baños con paredes de mampostería de doce (12) centímetros de espesor; un local para oficina administrativa y de atención al publico, con tres salas de baño; una escalera de caracol, todo bajo una placa techo de concreto de sensen de ocho centímetros, en la parte superior un área para oficina con paredes de vidrio con un área para deposito, circundado por una pared de mampostería, un tanque subterráneo para depositar agua. En la referida construcción ha invertido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas el ciudadano L.G.B.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La…………………

Secretaria.

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/orlando.-

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