LUIS HERMINIO GIL
Número de resolución | 126-2012 |
Número de expediente | S-948 |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
Emisor | Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Partes | LUIS HERMINIO GIL |
Solicitud N° 948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
I
INTRODUCCIÓN
SOLICITANTE: ciudadano L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.531.939, asistido por el Profesional del Derecho E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.867, inscrito en el inpreabogado N° 116.516, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
II
NARRATIVA
El día 10 de noviembre de 2011, el ciudadano L.H.G., asistido por el Profesional del Derecho E.G., presento en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (Sede Edif.. Arauca) escrito para la tramitación del Titulo Supletorio sobre una motocicleta que adquirió del distribuidor concesionario RECTIFICADORA MOTO TALLER ANTONIO C.A, y que posee las siguientes características: MARCA: UNICO; PLACA: AB7Y22D; SERIAL DE CARROCERIA: LXYPCML0290303155; SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB9A069362; CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO PARTICULAR, según indica el certificado de origen BE-049875, factura N° 00000376 de fechas 26/03/2011, y constancia de experticia N° 030111-930089, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, consignadas adjuntas a la solicitud.
El día 15 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno librar oficio N° 660-2011, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que por medio de un experto designado determine las características del vehiculo automotor objeto del presente procedimiento.
El día 15 de octubre de 2012, fue consignada a las actas la experticia N° 030112-600296, de fecha 01 de agosto de 2012, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, representado por el St/rro (tt) 2231 Ciuberto Ortega, en su carácter de Jefe del Centro de Inspección de Maracaibo, mediante el cual hace constar que el vehiculo PLACA: AB7Y22D; MARCA: UNICO; TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: TIGER 200CC; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; VIN: 2//////; SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB9A069362; SERIAL DE CARROCERIA: LXYPCML0290303155; CHASSIS: ////////10, fue sometido a la experticia de verificación de seriales y características del vehículo.
III
MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…
.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. (Jurisprudencia, P.T., Tomo II. Pág. 914) estableció:
…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos
.
En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....
A la luz de lo expuesto, esta sentenciadora pasa a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante tales como 1) CERTIFICADO DE ORIGEN N° BE-049875. 2) FACTURA N° 00000376. 3) EXPERTICIA N° 030111-930089. 4) EXPERTICIA N° 030112-600296; constatando que los mismos concuerdan entre si y con las declaraciones formuladas por el solicitante ciudadano L.H.G., generando la confianza que le merecen por constituir documentos emanados de los entes especializados en la materia, estimados con claridad, lógica y coherencia, y aportando los elementos necesarios para determinar el fundamento de la solicitud, en virtud de lo cual, son apreciados y valorados por este Tribunal.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultan suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.531.939 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.531.939 de este domicilio, la posesión legítima sobre un vehículo: PLACA: AB7Y22D; MARCA: UNICO; TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: TIGER 200CC; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; VIN: 2//////; SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB9A069362; SERIAL DE CARROCERIA: LXYPCML0290303155; CHASSIS: ////////10. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TTULAR
Dra. M.D.L.P.S.S.
LA SECRETARIA,
Abog. E.V.F.
En la misma fecha siendo las 09:00, de la mañana y previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 126-2012.
LA SECRETARIA.
Abg. E.V.F.
MSS/pérez