Decisión nº 1553 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, doce (12) de junio de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: L.A.M.G. y A.M.P. de MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.574.724 y V.- 3.577.121, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado F.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.272.332, I.P.S.A. N° 61.586, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicada en la avenida sexta (6ta), N° 11, sector denominado “CENTRO PLAZA BOLIVAR, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos y los testimonios de los ciudadanos: YEIFER RAFNEL TUPURO MARTINEZ y F.A.A.M., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos han edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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