Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de Aragua, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

San S.d.l.R., 07 de Noviembre de 2014

204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1377-14

SOLICITANTES: L.M.M.T. Y P.A.S., venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, el primero de los nombrados de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.950.168 y residenciado en Urbanización La Carmelera, Calle J.G.H., casa S/N, San S.E.A., y la segunda de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.699.342 domiciliada en el Barrio Brisas de Mosoco, Calle S.L., casa S/N, San S.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: J.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 152.688.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I

NARRATIVA

- - - En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Catorce (06/10/2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: L.M.M.T. Y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de los nombrados de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.950.168 domiciliado en Urbanización La Carmelera, Calle J.G.H., Casa S/N, San Sebastián, Estado Aragua, y la segunda de profesión Comerciante, domiciliada en Brisas de Mosoco, Calle S.L., casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.699.342. Asistidos por el Profesional del Derecho J.R.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.688.

En fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Catorce (09-11-2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.E.A., ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos L.M.M.T. Y P.A.S., plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado J.R.S., Inpreabogado N° 152.688, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 07).

En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, la cual fuere recibida y firmada por la Abogada Y.V., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay (folios 06 y 07).

En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Catorce (14-07-2014) la ciudadana P.I.H., Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: QUE NO HACE OBJECION al presente procedimiento. (folio 08).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I

DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO

FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes L.M.M.T. Y P.A.S., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado J.R.S., Inpreabogado N° 152.688, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, el día Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 37 que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que lleva dicho registro en el referido año; fijando su última residencia conyugal en este Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua, en el Barrio Brisas de Mosoco, Calle S.L., casa S/N, Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común nunca existió, ni era posible. Que durante dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, y que en cuanto a bienes que liquidar declaran que no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal Finalmente solicitan se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS

ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A-Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.E.A., cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Junio de 2009, es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.

B.- Las partes alegan haberse separado el día Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) por lo que se encuentran dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Abogada P.I.H., en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala: “…Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, NO HAGO OBJECION al presente procedimiento de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos: L.M.M.T. Y P.A.S. …”

II

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos L.M.M.T. Y P.A.S., plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal es desde el día Tres (03) de Junio de 2.009, vale decir por más de cinco (5) años, amén, de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto a la solicitud, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; L.M.M.T. Y P.A.S. plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J. DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: L.M.M.T. Y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de los nombrados de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.950.168 domiciliado en Urbanización La Carmelera, Calle J.G.H., Casa S/N, San Sebastián, Estado Aragua, y la segunda de profesión Comerciante, domiciliada en Brisas de Mosoco, Calle S.L., casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.699.342. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Tres (03) de Junio de 2009, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.E.A.. Acta N° 37, año 2.009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.R.R.D..

La Secretaria,

Abg. R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1377-14

PRRD/Julio Contreras.-

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