Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Julio de 2012

201º y 153º

Expediente Nº 2357.

SOLICITANTES: ciudadanos: L.O.B.G. y O.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.390.505 y V–9.825.908, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.098.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución realizada por ante Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha (30/04/2.012); presentada conjuntamente por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: L.O.B.G. y O.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.390.505 y V–9.825.908, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.098; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Municipio V.d.E.C., en fecha 07/03/1984, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, cursante al folio tres (03) de este expediente y mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:

…Que el día 07-03-1984, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo… que de la unión matrimonial procreamos tres hijos de nombre J.C.B.C., nacida en fecha 02-07-1981, R.Y.B.C., nacida el 02-07-1983 y J.J.B., nacido el 25-04-1985, titulares de las cédulas de identidad números V-15.418.953, V-18.180.952 Y V-18.180.953… Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: entra Principal S.I., Sector La Colina, casa s/n, Parroquia S.I., Estado Barinas, donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1985, por cuanto de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha hemos estado viviendo separados, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En este sentido ciudadano juez, desdés hace más de veinticinco años no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, por lo que hemos acordado de muto acuerdo, solicitar, y así lo hacemos en este acto El Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del vigente Código Civil…

(cursiva del tribunal)

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida desde el mes de Enero de 1985, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por consiguiente, en fecha 02-05-2012, se admite la solicitud de marras, se ordenó y se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de hacer oposición si así lo considerara pertinente.

En fecha (27/06/2.012), diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación librada al ciudadano Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, el Tribunal observa:

La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el articulo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio estaba vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.

En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)

Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

La norma arriba trascrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos L.O.B.G. y O.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.390.505 y V–9.825.908, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Municipio V.d.E.C., en fecha 07/03/1984, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, cursante al folio tres (03) de este expediente; igualmente, manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 1985, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años); en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: L.O.B.G. y O.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.390.505 y V–9.825.908; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Municipio V.d.E.C., en fecha 07/03/1984, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, cursante al folio tres (03) de este expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (17) días del mes de Julio del año Dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez titular

Abg. S.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.C.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Sol. Nº 2357.

SFC/LC/leom.-

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