Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano L.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.304, domiciliado en la Calle Flores, Casa S/N, Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana D.J.V.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.755, y en el de su hermana ciudadana C.D.H.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.029, de su mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 23/09/2016 y recibida en fecha 26/09/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano L.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.304, domiciliado en la calle Flores, Casa S/N, Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana D.J.V.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.755, y en el de su hermana ciudadana C.D.H.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.029, de su mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que el día Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), falleció Ab-intestato su padre ciudadano E.F.H.N., quien en vida era de nacionalidad venezolana, de Setenta (75) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-878.573, en el Hospital “L.O.d.P.”, ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (03:50 p.m.), a consecuencia: Hefropatía Diabética, Diabetes Mellitos tipo 2, según certificación de Acta de Defunción extendida por el médico Dra. M.A., la cual cursa en autos al folio Dieciséis (16).-

Pide al Tribunal que para fines legales que les interesan, de conformidad con los dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar a los ciudadanos L.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.667, de éste domicilio, y L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.216.915, de éste domicilio, para que previa las formalidades de ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, tanto a su persona, como a su madre y de su hermanas, como hijos del de cujus E.F.H.N..- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus E.F.H.N..- TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus E.F.H.N., falleció en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2009, en el Hospital L.O.d.P., ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (03:50 p.m.), a consecuencia Hefropatía Diabética, tal como consta en Acta de Defunción que consigna en copia simple y anexa.- CUARTO: Si igualmente saben y les consta que el de cujus E.F.H.N., a la fecha de su muerte había procreado dos (02) hijos de su matrimonio con su madre y actual esposa ciudadana D.J.V., quienes tienen por nombres: C.D.H.V. y L.R.H.V., tal como se evidencia en copias simples de las actas de nacimiento y del acta de matrimonio, las cuales consta en autos a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Siete (07), respectivamente.- QUINTO: Si igualmente saben y les consta que los dos (02) hijos, supra mencionados y la esposa del de cujus E.F.H.N., son los Únicos y Universales y Herederos.- SEXTO: De igual forma si saben y les consta que el de cujus E.F.H.N. al momento de su fallecimiento dejó un conjunto de bienes no objeto a testamento.- Asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, su madre, su hermana y su persona, las cuales constan en autos al folio Seis (06)

En fecha 26/09/2016, (Folio 10) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-652, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-

En fecha 28/09/2016 (Folios 11 y 12), comparecieron los testigos, ciudadanos L.C.V.V. y L.R.A., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.144.667 y V-10.216.915, respectivamente, y rindieron testimonios.-

En fecha 28/09/2016 (Folio 15), compareció el ciudadano L.R.H.V., en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia consignando Acta de Defunción en original del ciudadano E.F.H.N., para que sea anexada a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: L.C.V.V. y L.R.A., identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos D.J.V.D.H., L.R.H.V. Y C.D.H.V., desde hace Veinte (20) años aproximadamente.- Que conocieron al de cujus ciudadano E.F.H.N., por más de Veinte (20) años.- Que saben y les consta que el de cujus E.F.H.N., falleció en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2009, en el Hospital L.O.d.P., ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (03:50 p.m.), a consecuencia Hefropatía Diabética.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado, a la fecha de su muerte había procreado dos (02) hijos de su matrimonio con su madre y actual esposa ciudadana D.J.V.D.H., quienes tienen por nombres: C.D.H.V. y L.R.H.V..- Asimismo saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus E.F.H.N., son sus dos (02) hijos, ciudadanos L.R.H.V. y C.D.H.V., y su esposa ciudadana D.J.V.D.H..- Que saben y les consta que el de cujus E.F.H.N. al momento de su fallecimiento dejó un conjunto de bienes, no sujeto a testamento.-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano E.F.H.N., a los ciudadanos D.J.V.D.H., L.R.H.V. Y C.D.H.V., venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.384.755, V-9.421.304 y V-10.199.029, respectivamente, domiciliados en la Calle Flores, Casa S/N, Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-652

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (03/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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