Decisión nº PJ0152012000279 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de Diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-000721

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2012, por el ciudadano L.R.M.M., de quien se desconocen más datos, debidamente asistido por la abogada Y.D.C., inscrita el Inpreabogado bajo el No. 121.976, mediante el cual solicia la inserción de su Partida de Nacimiento.-

Alega el solicitante que nació en la M.C.P. en la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 1960, tal y como consta del certificado de nacimiento emitido por las autoridades de la maternidad, siendo sus padres los ciudadanos E.M., quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-609.917, quien falleció el día 10 de Mayo de 2008 y BALBINA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.253.669, quien falleció el día 10 de Enero de 1996; que es el caso que cuando era niño hubo negligencia por parte de sus padres al no presentarlo ante las autoridades correspondientes; es que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 06 de Febrero de 2012 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar a la M.C.P.; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).- Se ordenó igualmente emplazar mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, y la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

H. cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del ciudadano L.R.M.M., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien declara haber nacido el día CINCO (05) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960) en la Maternidad Concepción Palacios de esta Ciudad de Caracas, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

En la oportunidad probatoria el solicitante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, los cuales corren insertos del folio cuatro (04) al folio diez (10) del expediente; que adminiculados al informe recabado tanto del Centro de Salud en el que se alega ocurrió el nacimiento, como de las demás Instituciones, permiten concluir la veracidad de lo alegado por éste.-

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.- Es decir, para que proceda la inserción de partida de nacimiento, es necesario demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente el nacimiento ocurrió y que los llamados a efectuar la inscripción en el Registro Civil omitieron tal deber con lo cual han violado el derecho a la identidad del solicitante, generándose además una situación de exclusión social inadmisible desde el punto de vista Constitucional en Nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano L.R.M.M.; en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano L.R.M.M., antes identificado.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y D. copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de L. a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria Titular,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las 10:37 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NJTJ/cmpg

EXP. Nº AP31-S-2012-000721

ASIENTO LIBRO DIARIO: 21

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