Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 18 de Noviembre de 2013.

203° y 154°

Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

  1. - Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:

    La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)

    J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

  2. - Por su parte el encabezado del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:

    Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada (negritas del Tribunal), el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. (…)

    .

  3. - Que el demandante, ciudadano L.R.R.Á., en su escrito libelar solicitó se remitiera mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de verificar su sueldo mensual, sin que hasta la fecha conste en autos C.D.T. del mismo, prueba fehaciente que indicaría el ingreso mensual que percibe como consecuencia de la relación laboral que mantiene como Docente I de Aula en el Grupo Escolar “Julián Padrón”.-

  4. - Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:

    El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.

    Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del Obligado de Manutención, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de la niña beneficiaria, en consecuencia dicta Auto Para Mejor Proveer y ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS, institución educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitándole remitir a este Despacho, con carácter de urgencia, C.D.T. del ciudadano L.R.R.Á., parte demandante, con indicación del sueldo global mensual que actualmente percibe, así como también, antigüedad y demás beneficios laborales que el mismo devengue.-

    Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de Cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha Institución Educativa en la ciudad de Maturín. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

    LA JUEZA:

    ________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA:

    _____________________________

    Abg. María Carolina Brito C.

    YS/lem.-

    Exp. N° 76-2013.-

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