Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, diez (10) de mayo de 2011.-

201° y 152°

SOL. Nº. 5.694-11

SOLICITANTE: ciudadano L.S.G.R., titular de la cédula de identidad N°. 10.878.083.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.S.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 10.878.083, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de copia Certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Benítez del Estado Sucre, El Pilar, en fecha quince (15) de enero de 2010; el cual quedó anotado bajo el N° 28, folios 37 al 38 del Protocolo Tercero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2010 y cuyas características son las siguientes Marca: TOYOTA; Clase: CHASIS CON CABINA; Tipo: ESTACAS; Año: 1979; Color: MARRÓN TABACO; Placa: RAJ-755; Modelo Vehículo: FJ45-RPK3; Serial del Motor: 2f-345347; Serial de Carrocería: FJ45-218648; y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: P.J.R. y M.d.L.R.d.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: V-11.440.106 y V-10.883.437, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Canchunchú Viejo, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda, en la Urbanización Las Acacias, San Martín, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, de fecha 31 de agosto de 2010, inserto al folio 42 del expediente, suscrito por el TSU J.M., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta chapa identificativa del serial de la carrocería donde se observan los dígitos FJ45218646, en su estado ORIGINAL.”

Presenta el serial identificativo del chasis donde se observan los dígitos FJ445218646, en su estado ORIGINAL.

y

Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 2F345347, en su estado ORIGINAL.

Arrojando como conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

Igualmente, se solicitó del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 60 al folio 61 del expediente, suscrito por el Experto designado Vgte (TT) 8781 Á.R.V., dando el siguiente resultado:

- La Chapa identificadora del serial de carrocería en la cual se leen los Dígitos alfa-numéricos: FJ45218646, SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- El serial Chasis ubicado en el área delantera derecha 6y el cual se leen los Dígitos Alfa-numéricos: FJ4518646 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- El serial de Motor con los Dígitos Alfa-numéricos: 2F345347, SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

Arrojando como conclusión el Peritaje que la “- La chapa de identificación del serial de carrocería: BUEN ESTADO.”

- Serial Chasis BUEN ESTADO

- El serial del Motor BUEN ESTADO.

En consecuencia, visto los resultados del dictamen pericial realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; así como las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, adminiculados con el documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 15 de enero de 2010 y la copia simple del Registro del Vehículo por ante la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. del antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano L.S.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 10.878.083, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: TOYOTA; Clase: CHASIS CON CABINA; Tipo: ESTACAS; Año: 1979; Color: MARRÓN TABACO; Placa: RAJ-755; Modelo Vehículo: FJ45-RPK3; Serial del Motor: 2f-345347; Serial de Carrocería: FJ45-218648; y que le pertenece según se evidencia de documento de compra venta expedido por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 15 de enero de 2010; el cual quedo anotado bajo el N° 28, folios 37 al 38 del Protocolo tercero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2010.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.694.11.-

SSD/OM.-

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