Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintitrés (23) de septiembre de 2011.-

201° y 152°

SOL. Nº. 5.701-11

SOLICITANTE: ciudadano L.D.V.R.S., titular de la cédula de identidad N°. 11.447.228.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.D.V.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 11.447.228, asistido por el abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de documento de propiedad autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Benítez del Estado Sucre, El Pilar; anotado bajo el N° 26 de la serie, folios 35 y 36, del protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2003 y cuyas características son las siguientes Marca: DODGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: AUTOBUSETE; Año: 1977, Color: VERDE CON BLANCO; Modelo: TRADESMAN, Placa: 480-461, Serial del Motor: 3M31808080127, Serial de Carrocería: B35BE7X-159252; Uso: ALQUILER POR PUESTO y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: F.J.V.V. y P.J.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 11.435.326 y 6.504.845 respectivamente, casado el primero y domiciliado en la Playa Grande Arriba, Calle principal, casa sin numero visible, antes de la Capilla, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y soltero el segundo y domiciliado en Hato Romar II, Calle Los Rosales, casa N° 04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y el resultado arrojado por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 21 al folio 23 del expediente, suscrito por el Experto Revisor designado Vgte (TT) 701 F.A.O.S., de fecha 29 de Agosto de 2011, dando el siguiente resultado: “- La chapa se encuentra ubicada en el Paral del lado izquierdo del conductor con el sistema de fijación remaches y posee los dígitos alfanuméricos B35BE7X159252, identificador del serial de carrocería del vehículo se encuentra en su estado original, al igual que el sistema de fijación (remaches).

-La chapa identificadora ubicada en el corta fuego del lado izquierdo con sistema de fijación remaches, el cual posee los dígitos alfanúmeros con las siglas B35BE7X15925, identificador del serial de carrocería del vehículo se encuentra en su estado original, al igual que el sistema de fijación.

-El serial del motor se encuentra en su estado original con los dígitos alfanuméricos 331804060546.”

Arrojando como conclusión que: “-La chapa body: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.-

- La chapa corta fuego: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.-

-Serial Motor. BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”

Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, de fecha 25 de agosto de 2011, inserto al folio 46 del expediente, suscrito por el TSU J.M., Técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observa la cifra alfanumérica B35BE7X159252, en su estado ORIGINAL.-

Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el corta fuego donde se observa la cifra alfanumérica B35BE7X159252, en su estado ORIGINAL.-

Presenta el serial identificativo del chasis donde se observa la cifra alfanumérica B35BE7X159252, en su estado ORIGINAL.-

Presenta un motor adaptado identificado con las cifras 331804060546, en forma ORIGINAL.-

Arrojando como Conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

En consecuencia, visto los resultados de los dictámenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; aun y cuando se evidencia de las mismas que la experticia se realizó sobre el vehículo ya escrito, cuyo motor fue adaptado, con serial identificativo 331804060546, según se desprende de factura N° 1119 emitida en fecha 04 de octubre de 2005, por el Taller Caribe, CA, y que cursa al folio 13 del expediente, y al ser concatenada con las referidas experticias, así como también con las declaraciones de los testigos, quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano L.D.V.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 11.447.228, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: DODGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: AUTOBUSETE; Año: 1977, Color: VERDE CON BLANCO; Modelo: TRADESMAN, Placa: 480-461, Serial del Motor: 3M31808080127, Serial de Carrocería: B35BE7X-159252; Uso: ALQUILER POR PUESTO; y que le pertenece según se evidencia de documento de propiedad autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Benítez del Estado Sucre, El Pilar; anotado bajo el N° 26 de la serie, folios 35 y 36, del protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2003.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cincuenta y uno (51) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.701-11.-

SSD/OM.-

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