Decisión nº DNro.1729-2012 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (23) de Mayo del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:25 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Local Comercial, signado bajo el Nro. 4, ubicado en el Boulevard Centro Plaza Nro. 4-42, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el abogado en ejercicio L.E.V.S., contra el ciudadano A.R.R., por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2711-2011. Se encuentra presente el Abogado L.E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 10.967, quien actúa en su propio nombre, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.170.930, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición de parte demandada, a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, Estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado L.E.V.S., quien actúa en su propio nombre, ya identificado, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda a realizar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Tribunal de la causa, para lo cual señalo para que sean Embargados Ejecutivamente en este acto los siguientes bienes muebles que detalla y describe a continuación el Perito designado y juramentado: 1) Cuatro (04) sillas de peluquería adaptables de color negro, bases plateadas, el cual se encuentran en regular estado de uso y conservación, valoradas prudencialmente cada una en OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00), para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.200,00); 2) Un (01) televisor plasma, Marca LG de 32 pulgadas, serial Nro. 905MXMT10195, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00); 3) Un (01) lava cabezas de color negro, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); 4) Un (01) dispensador de agua Marca ACUARIO, modelo YSH-320, serial 01080342, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); 5) Un (01) juego de muebles de dos piezas, color verde manzana estampados en bases cromadas, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorados prudencialmente en MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00); 6) Un (01) aire acondicionado marca PREMIUM, numero 1235073900046 de 24.000 VTU, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00); 7) Un cuadro enmarcado en color dorado alegórico con pintura de cinco mujeres, de uno veinte metros de largo por un metro de ancho aproximadamente, firmado por el artista Salamanca 05, el cuan se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.500,00). Para un total de todos los bienes muebles señalados por el perito de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.800,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado L.E.V.S., ya identificado, quien actúa en su propio nombre, parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora y suficientemente descritos y justipreciados por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al siete (07), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de Depositario Judicial, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado L.E.V.S., ya identificado, en su condición de parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal conceda la guarda y custodia de los bienes muebles Embargados Ejecutivamente al ciudadano A.R.R., parte demandada, motivado a que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un lapso de un mes. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas, Vista la solicitud efectuada por el abogado L.E.V.S., parte demandante, en cuanto a se refiere a conceder la guarda y custodia a la parte demandada este tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y en consecuencia acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.170.930, parte demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al siete, ambos inclusive, de la presente acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos procesales por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 01:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D Nro.1729-2012.

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