Decisión nº 00757 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003860

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA L.A.S.D.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 306. 659.

ABOGADO ASISTENTE R.J.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54. 225, titular de la cédula de identidad Nº. 8.243.025.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 30 de octubre de 30 de octubre de 2009,este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q., con la finalidad de dictar decisión dentro del lapso de diez días Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. En fecha 11 de noviembre de 2009, la Alguacil de este Tribunal, J.E.R. , consignó debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representación del Ministerio Público.

Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana L.A.S.D.C., alega que nació en la ciudad de Cantaura , en fecha 31 de mayo de 1937, siendo sus padres los ciudadanos J.S. y DIODALIA PADRON.

Alega la ciudadana L.A.S.D.C., que la mayoría la conocen por el nombre de L.A., “con el cual he firmado todos mis actos civiles”, y agrega “como quiera que en la Partida de nacimiento aparece mi nombre como L.A. y tal documento me será exigido para obtener mi pensión de vejez y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que parece en dicha partida”; motivo por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es L.A. y no L.A., “como erradamente figura en dicha partida”. Igualmente alega la ciudadana L.A.S.D.C., que su partida de nacimiento adolece de error de transcripción en lo que respecta a la fecha de su nacimiento , asentándose 31 de mayo del año 1937, siendo la verdadera fecha de nacimiento 31 de mayo del año 1936.

A los fines de probar sus alegatos, la ciudadana ,L.A.S.D.C., acompañó a su solicitud la siguiente documentación: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en la que se asentó como nombre de la expresada ciudadana L.A., hija de J.S. y DIODALIA PADRON, nacida en fecha 14 de julio de 1937. A solicitud de este Tribunal, la ciudadana L.A.S.D.C., consignó copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil, donde se asentó como nombre de la solicitante L.A.S.P.; datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo , Identificación Migración y Extranjería- SAIME-, expedido en fecha 09 de octubre de 2009, mediante el cual el Jefe de la oficina de identificación del El tigre y en conformidad con lo establecido en el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Administración Central, hace constar “que en los archivos de ésta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 1. 306. 659 expedida en fecha 29.10. 1954 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: APELLIDOS: SIFONTES PADRON DE CARREYO. NOMBRES: L.A.. NOMBRES DE LOS PADRES: SIFONTES JULIO Y PADRON DEODALIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CANTAURA MUNICIPIO CANTAURA DISTRITO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI EL 31 .05. 1936. Con el documento expedido por el Servicio Administrativo , Identificación, Migración Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al que se ha hecho referencia, se prueba que el verdadero nombre de la ciudadana L.A.S.P., es L.A. , y que su fecha de nacimiento es el 31 de mayo de 1936, y no 31 de mayo de 1937, como erróneamente se asentó en su partida de nacimiento .Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana L.A.S.D.C. en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio P.M.F.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Freites , Municipio Cantaura de este Estado, correspondiente al año 1937, Acta Nº. 99, en el sentido que donde dice “…L.A. ” debe decir “… L.A.” .Igualmente donde se asentó “ …que nació en esta ciudad el día treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y siete”, debe decir “…que nació en esta ciudad el día treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y seis…”. En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona al primer (01 ) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha anterior, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

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