Decisión nº 6 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004274

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana L.E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.900.669, debidamente asistida por la Abogada JENNYRE ISAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.025 mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 668 del libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio B. delE.A., del año 1.956, la cual fue acompañada al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopia de la Cédula de Identidad, así como también constancia de datos filiatorios marcada con la letra “B” y acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón B. del estadoA..-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la prefectura del Distrito S.B., Municipio San Cristóbal de este estado, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre de la madre de la solicitante, asentando el nombre de R.R., siendo el nombre correcto R.R..-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio B. delE.A. y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.956, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana L.E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.900.669, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre R.R., debe escribirse el nombre de R.R., en virtud de ser este el nombre correcto de la madre de la solicitante.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro del Municipio S.B., y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez.-

Abog. J.J.R..-

El Secretario.-

Abg. O.F.

En esta misma fecha siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste

El Secretario.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004274

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana L.E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.900.669, debidamente asistida por la Abogada JENNYRE ISAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.025 mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 668 del libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio B. delE.A., del año 1.956, la cual fue acompañada al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopia de la Cédula de Identidad, así como también constancia de datos filiatorios marcada con la letra “B” y acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón B. del estadoA..-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la prefectura del Distrito S.B., Municipio San Cristóbal de este estado, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre de la madre de la solicitante, asentando el nombre de R.R., siendo el nombre correcto R.R..-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio B. delE.A. y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.956, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana L.E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.900.669, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre R.R., debe escribirse el nombre de R.R., en virtud de ser este el nombre correcto de la madre de la solicitante.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro del Municipio S.B., y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez.-

Abog. J.J.R..-

El Secretario.-

Abg. O.F.

En esta misma fecha siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste

El Secretario.-

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