Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de marzo de 2015.

Años: 204º y 156º

Sent. Nº 15-03-10

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero del 2015, por los ciudadanos L.J.M. y L.G.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.205.516 y V-5.580.937, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.R.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.128, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio C.P.E.B., en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 66, cursante desde el folio 4 al 6 de este expediente, alegando que establecieron su domicilio conyugal en el sector El Conticinio, calle principal, casa N° 04, de la Parroquia Barrancas, Municipio C.P.d.E.B.; que durante su matrimonio surgieron una serie de circunstancias que no pudieron controlar trayendo como consecuencia la ruptura prolongada de su unión, motivos suficientes para su separación, igualmente manifestaron que desde el primero (01) de enero del año 2010 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y están seguros que no volverán a reanudar su sociedad conyugal, de igual forma señalaron que en su sociedad conyugal no adquirieron ningún inmueble.

En fecha 05 de febrero del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 09 de febrero de 2015, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/03/2015, según diligencia suscrita en esa misma fecha por la Alguacil de este Tribunal, cursante al folio doce (12) del presente expediente, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, quienes manifestaron que durante su matrimonio surgieron una serie de circunstancias que no pudieron controlar trayendo como consecuencia la ruptura prolongada de su unión, motivos suficientes para su separación, desde el primero (01) de enero del año 2010 hasta la presente fecha, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años y están seguros que no volverán a reanudar su sociedad conyugal; y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, próspera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.J.M. y L.G.S.M., Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos L.J.M. y L.G.S.M., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio C.P.E.B.,, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 66.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F..

Exp. Nº 0154-15.

eje.

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