Decisión nº 01830 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTEERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001238

PARTE SOLICITANTE Ciudadana L.M.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.236.906, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.267, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas L.R.M.D.D., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 2.921.817, 8.223.793 y 8.275.874 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2011, la ciudadana L.M.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.236.906, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.267 actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas L.R.M.D.D., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 2.921.817, 8.223.793 y 8.275.874 respectivamente, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus O.J.D.C., fallecido en fecha 02 de septiembre de 2010.

II

Al escrito en referencia la ciudadana L.M.J.D.M. acompañó la siguiente documentación:

Copia Fotostática del Acta de Defunción de quien en vida se llamara O.J.D.C., inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de Septiembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 527.769, su Conyugue L.R.M.D.D., Deja el finado Tres (03) hijos de nombres: L.M.J.D.M., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M..

Copias Fotostáticas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas L.M.J.D.M., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M., que prueban la filiación paterna con respecto a quien en vida se llamara O.J.D.C..

Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

III

En fecha 30 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos O.Á.H. y Roswald Mejías Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.298.833 y 19.786.533, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana L.M.J.D.M.; que saben y les consta que el padre de la antes mencionada ciudadana, falleció en la ciudad de Porlamar, del Estado Nueva Esparta el día 02 de Septiembre de 2010; que saben y les consta que el De Cujus deja como Herederos Universales a su conyugue L.R.M.D.D. y a sus Tres (03) hijas L.M.J.D.M., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M..

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos O.Á.H. y Roswald Mejías Díaz, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a las ciudadanas L.M.J.D.M., L.R.M.D.D., A.J.D.M. y CARMELIS M.D.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 8.236.906, 2.921.817, 8.223.793 y 8.275.874 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus O.J.D.C., quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 527.769, y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de septiembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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