Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: L.M.M.D.Q., C.I.N° V-

525.849.

APODERADO: J.A.M.N., I.P.S.A. N° 33.415

DEMANDADO0: P.A.D.A., C.I.N° V-3.231.314

APODERADO: NO PRESENTÓ.

PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 16 DE JULIO DE 2009.

EXPEDIENTE: N° 09-5032.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra P.A.D.A., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.231.314, incoada por la ciudadana L.M.M.D.Q., mayor de edad, venezolana, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-525.849, asistida por el profesional del derecho, J.A.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.415.

Las pretensiones de la demandante fueron:

  1. LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por el local comercial, distinguido con el N° 54, ubicado en el Mini Centro Comercial Bermúdez, situado entre la calle Sarmiento y la avenida A.R., en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, dado en arrendamiento al demandado, por el tiempo determinado de un (1) año, entre el primero (1°) de agosto de de dos mil dos (2002) y el primero (1°) de agosto de dos mil tres (2003), “…prorrogable por lapsos iguales, a menos que una de las partes comunique a la otra, con sesenta (60) días de antelación y por escrito, su voluntad de no prorrogarlo.”, de conformidad con el instrumento que se acompañó al libelo.

    Las causas alegadas para demandar la resolución fueron: el incumplimiento por el demandado de la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento, por la falta de pago de cánones de arrendamiento de ochenta (80) meses, comprendidos entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de marzo de 2009.

  2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO de los meses que ha usado el inmueble, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) por los cánones comprendidos entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de marzo de 2009.

    LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En la oportunidad legal, para que el demandado diera contestación a la demanda, éste no concurrió ni por si ni por apoderado.

    MOTIVA

    Por cuanto el demandado no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, siempre y cuando nada probara que le favorezca.

    Esas normas legales establecen:

    El artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:

    La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…

    El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

    De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) que la demanda no sea contraria a derecho y b) que el demandado nada probare que le favorezca.

    Al respecto, el Tribunal considera que no son contrarias a derecho las pretensiones de resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento y la indemnización por daños y perjuicios de las pensiones de arrendamiento de los meses comprendidos entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de marzo de 2009, y así se decide.

    Así pues, al no estar la demanda prohibida por la ley, las pretensiones fundamentadas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil, se ha cumplido en el caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.

    Además, se observa que existe una falta absoluta de pruebas del demandado, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la demandante. En efecto, no consta en autos que el demandado, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por lo tanto, al estar cumplidos los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la demandada incurrió en confesión ficta, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    1. CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por el local comercial distinguido con el N° 54, ubicado en el Mini Centro Comercial Bermúdez, situado entre la calle Sarmiento y la avenida A.R., en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre por LA FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO de los meses comprendidos entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de marzo de 2009.

    2. CON LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por el pago de las pensiones de arrendamiento de los meses comprendidos entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de marzo de 2009, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo).

    En consecuencia, P.A.D.A., tiene que entregar a L.M.M.D.Q. el inmueble objeto de la presente sentencia y pagarle las cantidades a las cuales fue condenado.

    Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, la cual será realizada por un experto contable.

    Se condena en costas al demandado por cuanto fue vencido totalmente en el proceso.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

    Cumaná, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).

    EL JUEZ PROVISORIO

    A.J.L.I.

    LA SECRETARIA,

    M.R.

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la tarde (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR