Decisión nº 1452 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas del día de hoy, Martes Diecisiete de Julio del año Dos Mil Doce, (17-07-2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Ejecutor para la practica de la medida judicial que nos ocupa, tal como consta en auto separado, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas, de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata, en compañía de la ciudadana demandante L.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.718.164, domicilio en la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas y de su apoderada judicial abogada en ejercicio Y.S.Y., venezolana, titular de la cédula N° 11.335.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, de este mismo domicilio y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se constituyó en la sede donde funciona la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, ubicada en la calle Cedeño, frente a la Plaza B.d.C.d.M., Municipio Cedeño del Estado Monagas; a fin de materializar la Ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2008, decretada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), intentado por la ciudadana L.R., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, donde se ordena el REEGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS a favor de la demandante.- Una vez constituidos en el sitio antes señalado, se procede a notificar de la misión de este Ejecutor, a la ciudadana E.G., titular de la cédula de identidad N° 16.373.586 quien manifestó ser la recepcionista de la institución, a quien se le pregunto por la persona del Alcalde y manifestó que no se encontraba en la misma e informo al tribunal que nos iba atender el sindico, abogado N.V., el cual tampoco se encontraba en la institución. El tribunal concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente, a fin de imponerlo de la misión de este ejecutor. Vencido este lapso, sin que se haga presente el sindico, se procede a tomar las medidas disciplinarias correspondiente, dicho lapso vence a las once de la mañana (11.00 a.m). Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10.45 a.m), se hizo presente el ciudadano N.j.V.l., cedula dN° 12.402.264, domiciliado en matyurin, en esta de trnairo, quien manifestó ser el sindico procurador municipal interino de la alcaldía del municipio cedeño, a partir delñ dia 14-01-2010, tal como consta de reolucion N° 03, de fecha 14 de enero del años dos mil diez (14-01-10). Seguidamente y en este mismo acto interviene la Apoderada Judicial de la demandante y expone: “solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a materializar la medida y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y se cancele los salarios dejados de percibir hasta su normal y legal reincorporación es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la medida de reenganche para que proceda la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo o /a un cargo igual o de superior jerarquía y se le cancele los salarios dejados de percibir desde el despido efectuado, hasta su definitiva reincorporación en la forma ordenada por el tribunal comitente dando así cumplimiento a la sentencia de fecha 28-03-2008, por el Juzgado Comitente, de la cual se le hace entrega de la copia simple de la sentencia al Sindico. Seguidamente, interviene el abogado N.J.V.L., en su carácter de Sindico Procurador Municipal del municipio cedeño y expone: “la Alcaldía estaba esperando respuesta sobre un ofrecimiento el cual fue debidamente consignado en autos, y en el cual se ofrecía cancelar los salarios caídos en pagos parciales y proceder al inmediato reenganche de la demandante; igualmente acepta y reconoce el reenganche de la funcionaria, y en función de dar cumplimiento a la sentencia a partir de la presente fecha, y de la misma solicito experticia complementaria del fallo, a los fines de solicitar la inclusión presupuestaria para el pago de los compromisos adquiridos, reservándome el lapso legal que tenemos como prerrogativas de estado, a los fines de consignar la documentación dirigida al pago y a la solicitud hecha por la Alcaldía para proceder con su jubilación, es todo”.-Seguidamente, interviene nuevamente el sindico y manifiesta poner a la demandante a la orden de recursos humanos, para que le haga la correspondiente asignación de su cargo, tal como lo acuerda el tribunal de la causa. es todo. El Tribunal vista la exposición realizada por el sindico se abstiene de emitir fallo sobre la experticia complementaria, ya que la función de este ejecutor es dar cumplimiento al decreto emitido por el tribunal de la causa, y es este, el que debe homologar en cuando a esta solicitud. Es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo señala los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminada el acto y se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

La notificada (recepcionista)

La Demandante

La Apoderada de la Demandante

El Sindico procurador Municipal

La Secretaria

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