Decisión nº 666 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1504-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: L.R.P.Q. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.983.119, residenciada en el sector la Morita Calle 3 con carrera 1 La Tendida Municipio S.D.M.d.E.T.,

DEMANDADO: PEÑALOZA N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.655.602, residenciado en el sector el venado, diagonal a la escuela del mismo Municipio y estado antes citado

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (Conforme al articulo 65 de la LOPNA no se publica los nombres de los menores)

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 23-09-09 en virtud de lo expuesto por la ciudadana L.R.P.Q. tal y como consta al folio uno (01) del expediente donde entre otras cosas expuso: “ Que el padre de su hijo le aporta con los gastos para la manutención de su hijo pero no es de manera constante por lo cual pide se realice una conciliación para que el padre deposite a través de cuenta bancaria”.

En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0130-99 enviándolo luego a

Este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.504-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno (01) aparece PLANTEAMIENTO DEL CASO Al folio dos (02) rielan Datos de los Afectados A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela ACTA CONCILIATORIA SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION. Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 044, del niño (xxxx) expedida en fecha 18-06-07 por el registro Civil del Municipio S.D.M.. Al folio siete (07) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del requerido Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una Mano de Dios” del Municipio S.D.M.E.T. para que realice todo lo que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre del niño ofreció como aporte la cantidad de (Bs. 200.00) mensuales, los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Fomento regional Los Andes en beneficio del niño para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además el padre se comprometió aportar una cuota especial en la época del inicio del año escolar que serian gastos compartidos y en la temporada navideña los gastos de vestido y calzado, y en lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de conformidad con el artículo 5 de la lopna, ofrecimiento este por el cual la ciudadana L.R.P.Q.f. en señal de conformidad. Ahora bien el Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones, PARTE MOTIVA UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.D.M. descrito anteriormente, fue aceptado por la parte solicitante se ordena que el mismo debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para el niño (xxxxx) en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además aportará una cuota especial en la época del inicio del año escolar y en la temporada navideña, y lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido, serán compartidos por ambos padres en un 50% TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco de Fomento Regional los andes a los fines de que sea depositada la mensualidad respectiva. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, (L.S) LA SECRETARIA ABG. M.E.G.R. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se público la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se libro el oficio N°. 1140 para la agencia banfoandes dando cumplimiento al auto anterior. La Sria. Abog. M.G. (Fdo) ilegible Oev.

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