Decisión nº PJ0242007000089 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, siete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : FP02-V-2007-000342

N° Resolución: PJ0242007000089

PARTE ACTORA: L.R.D.A., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad, N° V- 3.653.986.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres S.A., S.A.A. Y SORY HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 777.514, V-13.799-104 y V-12.190.025, respectivamente según Poder Judicial que corre al folio 04.-

PARTE DEMANDADA: A.Z., Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V- 10.517.420.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado, se le designó Defensor Judicial como consta al folio 38, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano T.C. , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.407, de este domicilio, y notificado, aceptando el cargo, debidamente juramentado y emplazado como consta a los folios 41, 43, 48, respectivamente.-

PRETENSION

CAPITULO PRIMERO

RELACION DE LOS HECHOS

 Que se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 18-11-2005, inserto bajo el N° 52, Tomo, 219 de los Libros de Autenticaciones que en copias simple y en 04 folios acompaña distinguido “X-2”.-

 Que el documento arriba identificado contentivo de un Contrato de Arrendamiento Suscrito por la Ciudadana L.R.D.A. (identificada) actuando como “ARRENDADORA” le cedió en ARRENDAMIENTO al ciudadano A.Z. ya identificado.-

 Que el Contrato de Arrendamiento se convino entre las partes arriba descrita sobre un Apartamento ubicado en la Avenida San V. deP., Residencias Rio Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

 Que todo se convino conforme a la cláusula Primera y por la Cláusula Segunda, que se estableció un canon mensual de arrendamiento de Bs. 450.000,oo, pagaderos por mensualidad adelantadas dentro de los 5 primeros días de cada mes.-

 Que de conformidad con la cláusula TERCERA del contrato se estableció que el “LAPSO DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE 01 AÑO FIJO, SIN PRORROGA”, dicho lapso comenzará a partir del 01-09-2005;

 Que conforme a la cláusula SEXTA de presente contrato obligaba al arrendador al pago “de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono, así como cualquier otro servicio que se presente al inmueble” y se obligaba EL ARRENDATARIO a entregar el inmueble arrendado “solvente en el pago de estos servicios.-

 Que el ARRENDATARIO, conforme a la cláusula 2da, se convino en que falta de pago de 2 mensualidades, será causal suficiente para declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato siendo el mismo en pagar de los daños y perjuicios de cuyo incumplimiento ocasiones a “LA ARRENDADORA”

 Que la vivienda o apartamento objeto del arrendamiento le pertenece conforme se evidencia del Contrato de Compra y Venta el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Heres, conforme a su auto de fecha 19-03-2007, y que en original corre al folio 10 al 15 anexa marcado con X-3.-

 Que vencido el plazo fijo del contrato prevenido en la Cláusula Tercera del mismo; es decir 01 año contado a partir del 01-09-2005 hasta 31-08-2006, el ARRENDATARIO entro a ejercer de pleno derecho la prorroga legal consagrada en el artículo 38, literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, Es por un lapso de 6 meses que en todo caso venció el día 31-08-2006, (sic) hasta la presente fecha EL ARRENDATARIO, no ha cumplido con su obligación de hacer del inmueble arrendado al vencimiento de la prorroga legal que se opero de pleno derecho conforme lo previsto al artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

DEL DERECHO

Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.579 y 1159 del Código Civil y en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

PETITORIO

Por lo ante expuesto es que procede a demandar formalmente al ciudadano A.Z., a objeto de que cumpla con su obligación de hacer entrega del bien arrendado por vencimiento de la prórroga legal y para que convenga y de ser así a ello sea compelido por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

En entregar, libre de personas el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Avenida San V. deP., Residencias Río Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, que ha venido ocupando en condición de arrendatario conforme al documento de contrato debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 18-11-2005, inserto bajo el N° 52, Tomo, 219 de los Libros de Autenticaciones.-

SEGUNDO

En entregar a sus mandante el referido inmueble solvente en el pago de todos sus servicios públicos, conforme lo previsto la cláusula SEXTA del contrato en cuestión.-

TERCERA

En pagar las cosas y costos judiciales derivadas de la presente demanda.-

Estima la presente demanda en la cantidad de BS. 4.500.000,oo.-

ADMISION.

En fecha 27--03-2007, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 34 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y se emplazó a la parte demandada Ciudadano A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.571.420 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO interpuesta en su contra por la ciudadana L.R.D.A., por intermedio de su Co.apoderada Judicial Dra. SORY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.326 de este domicilio, sobre un Apartamento ubicado en la Avenida San V. deP., Residencias Río Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, se libro compulsa por secretaria el libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma se ordena entregar al Alguacil encargado de practicar la citación acordada.-

  1. -DE LA CITACION

    En fecha 04-05-2007, EL Alguacil de este Juzgado Ciudadano L.M.H., hace constar que se trasladó a la siguiente dirección: Avenida San V. deP., Residencias Río Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, no logrando la citación personal del ciudadano A.Z., por cuanto no se encontraba.-

    En fecha 08-05-2007, la parte actora solicita al Tribunal libre Cartel de Citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y así lo acuerda en fecha 09-05-2007.-

    En fecha 22-04-2007, la parte actora consigna al Tribunal 2 ejemplares del diario “EL LUCHADOR Y PROGRESO” con fechas 15-05-2007 y 19-05-2007, respectivamente, el Tribunal lo ordena agregarlo en fecha 23-05-2007, para que surtan sus efectos legales.-

    En fecha 12-06-2007, el Secretario acc Abg.- O.J.P., deja constancia que se trasladó siendo las 10:00a.m en la siguiente dirección Avenida San V. deP., Residencias Rio Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a lo fines de fijar Cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada, como consta al folio 35.-

  2. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 51 del presente asunto estando en su lapso legal el defensor judicial designado a la parte demandada procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

    I

    Rechazó y Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representado A.Z., por no ser cierto la mayoría de los argumentos esgrimidos y señalados por la parte actora en su libelo.-

    II

    Es cierto que su representado tiene un contrato de arrendamiento firmado con la parte actora sobre un inmueble ubicado en la Avenida san V. deP., Residencia Río Aro, Torre 2 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

    III

    Rechazó y contradijo la insolvencia en los pagos de todos y cada uno de los servicios públicos, inherentes al referido bien inmueble

  3. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDANTE

    Estando en la oportunidad legal lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO UNICO

    Invocó y hace valer el merito favorable de los autos y especialmente:

PRIMERO

El documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz; Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar de fecha 18-11-2005, inserto bajo el N° 52, Tomo, 219 de los Libros de Autenticaciones, acompaña distinguido X-2..-

SEGUNDO

La confesión de la parte demandada al aceptar expresamente la existencia del contrato de arrendamiento con la indicación procesal del inmueble arrendado.-

Del análisis del las pruebas se desprende la existencia de documento de contrato de arrendamiento entre las partes procesales, si que haya sido desconocido ni tachado, se le otorga valor probatorio.

PARTE DEMANDADA:

A través de su Defensor Judicial al folio 53 procede a promover pruebas y los hace en los siguientes términos:

I

Promueve el valor y merito favorable, de lo que en autos, favorezca a su representado, especialmente el escrito de contestación de la demanda que presentó y curso al presente expediente

II

Promueve el valor y merito probatorio del contrato de arrendamiento suscrito por entre su representado y la parte actora, donde se evidencia que operó en su favor la tacita reconducción del contrato, es decir, la continuación de la relación

III

Promueve el valor y merito probatorio de la inexistencia en autos de Documentos alguno, que demuestre la insolvencia de los servicios público inherente al bien inmueble en cuestión.

Del estudio de las pruebas puede apreciarse la existencia de contrato de arrendamiento, suscrito por las partes ante Notaria; Ahora bien la cláusula Tercera establece: La duración del presente contrato es de un (1) año, contados a partir del 01 de septiembre de 2005, hasta el 31 de agosto de 2006… De lo cual puede entenderse que se celebro por un termino fijo de un año. Así se establece.

DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA:

En la presente causa se pretende la entrega del inmueble arrendado en razón de haberse celebrado contrato de arrendamiento por un tiempo determinado de un año, habiendo transcurrido y disfrutado la prorroga legal establecida en el articulo 38 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario el cual establece: “En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1 de este decreto Ley celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses… “

Ahora bien, Partiendo de la base que los contratos de arrendamientos a tiempo determinado o plazo fijo, son aquellos en los cuales la relación arrendaticia, tiene una fecha fija para su inicio y otra para su terminación, estableciéndose en el contrato de forma exacta la duración del mismo, el tiempo que permite a las partes conocer cuando comienza y cuando termina la relación contractual , señalando la norma la prorroga legal con la que cuenta el arrendatario para la definitiva entrega del inmueble de acuerdo al tiempo fijado, como en el caso que nos ocupa observamos que la relación arrendaticia se pacto por un año fijo a partir de el 01 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006 por lo que de conformidad a la norma indicada la prorroga legal es de seis (6) meses, lo que se traduce que el inmueble debió ser entregado en febrero de 2007, por otra parte puede observarse que la demanda fue interpuesta en fecha 26 de marzo de 2007, deduciéndose en consecuencia que no se prorrogo u operó la tacita reconduccion, teniendo en cuenta que la prorroga legal opera de pleno derecho.

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana L.R.D.A., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° .-3.653.986 contra el ciudadano A.Z. , venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- .-10.571.420; En consecuencia se condena ala parte demandada a:

PRIMERO

En entregar, libre de personas el inmueble constituido por el Apartamento ubicado en la Avenida San V. deP., Residencias Río Aro, Torre 2, Apartamento 05, Planta Baja de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO

En entregar a la arrendadora las solvencia en el pago de todos los servicios públicos que se le prestan al inmueble, conforme lo previsto la cláusula sexta del contrato de arrendamiento.

TERCERA

En pagar las cosas y costos judiciales derivadas de la presente demanda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los (07) días del mes de Noviembre del año 2007.- 196° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

MEF/LM/PAQUIRMA

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