Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012.

PODER JUDICIAL.

201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-595-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 14 de febrero de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana L.M.G.S., venezolana, con cédula de identidad Nº V- 15.639.086, domiciliada en la vereda 11 casa Nº 46 cerca del Apamate Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, por una parte, y por la otra el ciudadano, W.A.E.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.096.791, con domicilio en la avenida Carabobo casa Nº 18 – 49 San C.E.T., con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora Michelena Estado Táchira, ante el funcionario defensor Prof. B.Z., quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 14 de febrero del 2012, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico de los niños Y.J.E.G y Y.J.E.G se comprometió a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,oo) mensuales dicha cantidad el padre Solicita que se descuente por nomina del Ministerio del Poder Popular de la Educación los días 25 de cada mes para que sea depositado en la cuenta que se apertura en el Banco Bicentenario; y una cuota doble para el mes de agosto para útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre para la ropa; así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas los niños gozan del beneficio del IPAS-ME y de un seguro por parte del padre, la ciudadana L.M.G.S.; estuvo de acuerdo de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos, L.M.G.S. y W.A.E.N. en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular de la Educación para el descuento por nomina. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

SECRETARIA.

AKCQ.

Exp. Nº 000-595-2012.

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