Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2695-13

MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DE PARTICION

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTES: L.M.P.C.

DEMANDADO: R.B.V.A.

JUICIO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada L.T., en compañía de la ciudadana L.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.166.105, asistida en este acto por la abogada en ejercicio C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, en la siguiente dirección: Avenida Marques del Pumar entre calle Bolívar y Arzo.M., en la Gobernación del Estado Barinas, específicamente en la Oficina de Tesorería General del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, antes identificada, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Partición y Liquidación de la de la comunidad conyugal, presentada en fecha 28 de Junio del 2013, por la partidora designada Ingeniero N.R.A., comisionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentado por la ciudadana L.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.166.105 contra el ciudadano R.B.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.590.310, mediante el cual se ordeno la entrega a la parte accionante las siguientes cantidades de dinero: a) diecisiete mil quinientos un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 17.501,99) correspondientes a las prestaciones sociales que reposan en la Tesorería General del Estado Barinas a nombre del ciudadano R.B.V.A., y b) veintiún mil quinientos noventa y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 21.597,71), correspondientes a los intereses de mora que reposan en a Tesorería General del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que fue atendido por el ciudadano Jolmy Skayr M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.660, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: desempeño el cargo de Tesorero General del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que el notificado se haga asistir del representante legal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana J.E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.990.903, quien manifestó estar adscrita a la Oficina de Asuntos Legales de la Gobernación del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana L.M.P.C., asistida en este acto por la abogada C.C.M., antes identificadas, quien expuso: Estado en la oportunidad fijada por el Tribunal, nos dirigimos a la Gobernación del Estado Barinas, específicamente a la Tesorería General del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa tanto de las prestaciones sociales que reposan en la misma, y los intereses de mora, todo ello efectuado de conformidad al informe presentado por la partidora Ingeniero N.A., donde se le hace del conocimiento al Tesorero ciudadano Jolmy Skayr M.R., de dicho traslado, quien manifestó realizar en este momento la diligencias pertinentes para dar cumplimiento al mismo, aunado a ello se espera de dicha ejecución el cumplimiento total de los montos señalados, es todo. En este estado el Tesorero Jolmy Skayr M.R., antes identificado, expuso procedo a comunicarme vía telefónica con el Jefe de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación del Estado Barinas, abogado J.M.H., quien manifestó que se haría presente en este acto. En este estado se hizo presente el ciudadano J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.329.980, quien desempeña el cargo de Jefe de Departamento de la Secretaria Ejecutiva de Educación del Estado Barinas, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión, quien expuso: para dejar constancia que de conformidad con la existencia del auto de ejecución, la Gobernación del Estado Barinas y la Secretaria Ejecutiva de Educación para realizar la cancelación de los referidos intereses moratorios, requiere mayor información que a la brevedad posible brindará la ciudadana L.M.P., de esta manera la Secretaria Ejecutiva de la Educación prepará la respectiva orden de pago, ya que se imputa de las partidas depositarias de este Ente, es todo. Seguidamente el ciudadano Tesorero Jolmy Skayr M.R., antes identificado, expuso: Doy cumplimiento al pago del 50% de las prestaciones sociales a la parte accionante, y procedo hacer entrega en este acto de cheque N° 59785940, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.501,99) contra el Banco Sofitasa, y que una vez que le sea librada la orden de pago se procederá a dar cumplimiento a el pago de los intereses moratorios generados. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada forzosamente la partición encomendada. En consecuencia se ordena hacer entrega a la ciudadana L.M.P.C. antes identificada, las siguientes cantidades de dinero: a) diecisiete mil quinientos un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 17.501,99) correspondientes a las prestaciones sociales que reposan en la Tesorería General del Estado Barinas a nombre del ciudadano R.B.V.A., y b) veintiún mil quinientos noventa y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 21.597,71), correspondientes a los intereses de mora que reposan en a Tesorería General del Estado Barinas. En este estado se le da el derecho de palabra a la ciudadana L.M.P.C., up supra identificada, quien expuso: Dando cumplimiento a la Ejecución señalada para el día de hoy, recibo en este acto cheque emitido por la Gobernación del Estado Barinas, por un monto de diecisiete mil quinientos un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 17.501,99), correspondientes a las prestaciones sociales que han reposado en esta Tesorería General del Estado Barinas, e igualmente me comprometo con la mayor celeridad del caso, en hacer entrega de todo oficio emitido tanto por la Secretaria Ejecutiva de Educación como la Tesorería General del Estado Barinas, donde se evidencia los interese que se han generado y solicitados y que han sido objeto de la Partición efectuada por la Ingeniero N.R.A., a la mayor brevedad a la Secretaria Ejecutiva de Educación, comprometiéndose la misma a realizar todos los tramites pertinentes como es la orden de pago, que se consignara ante la Tesorería General del Estado Barinas, a objeto a realizar el pago del mismo, es todo. Siendo la once y media de la mañana (11:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada en este acto por este Tribunal, no genero pago de emolumentos alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente de la parte actora (fdo) ilegible. El Notificado Jolmy Skayr M.R. (fdo) ilegible. El Notificado J.M.H. (fdo) ilegible. La Notificada J.E.S.Z. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. L.T. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2695-13

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