Decisión nº 0807 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoInspección Judicial

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2010-002170.

Conste en estas actuaciones que en fecha 11 de agosto de 2010, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana L.D.V.B.C.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 845. 071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375.

Que por auto de fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y fija la oportunidad para la práctica de la inspección solicitada.

Que en fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado declaró desierto el acto de la practica de la Inspección por la no comparencia de la solicitante.

Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 21 de octubre de 2010, oportunidad en la que este Juzgado declara desierto el acto de la practica de la inspección judicial , por inasistencia de la parte solicitante, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente seis (6) años, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

. Así declara.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana L.D.V.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 845. 071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375.

Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha 06/10/2016, siendo las 09:50:02 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2010-002170.

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