Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSellado De Libros (Declinación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1327

SOLICITANTE LUZAIRE O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.413

MOTIVO

REGISTRO DE LIBROS

Se recibió por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por la ciudadana LUZAIRE O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.413, quien solicitó el sellado del Libro de Actas de Asamblea de la Asociación Civil “BARGUEZ 165”. R.L., contentiva de un (01) folio útil, cuatro (4) anexos y un (1) libro, en fecha 19/10/2016.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de octubre de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos Acta de Asamblea donde se reelige a la presidenta ya que esta de periodo vencido según sus estatutos y la autorización de la Asamblea para autorizar a terceros para cualquier trámite ante Tribunales, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.

Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía tal documental solicitada, como lo fue el Acta de Asamblea donde se reelige a la presidenta ya que esta de periodo vencido según sus estatutos y la autorización de la Asamblea para autorizar a terceros para cualquier trámite ante Tribunales, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por la ciudadana LUZAIRE O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.413.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abg. E.R.

En esta misma fecha y siendo la 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. E.R.

Solicitud Nº 1327

TLRVDD/er/am.-

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