Decisión nº 117-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio 185-A

Sentencia N°: 117-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos Á.L.N. y N.I.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.829.671 y 9.700.154, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, JOHLEXY CARVAJAL LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.243, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Febrero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos Á.L.N. y N.I.G.P.. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.- Es todo”.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, Á.L.N. y N.I.G.P., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., según acta N°. 901.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres G.D.L.Á.L.G. y V.M.L.G., ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    MIG/GGU/ya

    Solic. N°. 1.214-2014

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