Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 04/2007

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES

DEMANDANTE: M.U.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS

ABOGADO ACTOR: D.T.

Vista la solicitud hecha a este Tribunal por el abogado D.T., apoderado judicial del ciudadano M.U. relacionado con la Ejecución Forzosa decretada por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en la causa N° 04/2007 donde comisionó a este tribunal a;

Primero

Comunicará al ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del estado Barinas que tiene treinta (30) días hábiles a contar de la notificación respectiva, para proponer la forma y oportunidad en que cumplirá con lo ordenado en la sentencia.

Segundo

En la misma oportunidad en que se notifique al ciudadano Alcalde del municipio Rojas del estado Barinas, el comisionado notificará al interesado en la ejecución la aprobación o rechazo de la propuesta hecha por el Alcalde, de ser rechazada la proposición hecha, el tribunal fijará un plazo no mayor de tres días para que el Alcalde del Municipio Rojas presente nueva proposición, si esta no fuere aprobada por el interesado o la Alcaldía no presentare nueva proposición, el tribunal comisionado determinará la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a la sentencia.

En fecha 29 de Noviembre de 2007 según oficio N° 105/07, cumpliendo por lo ordenado por el comitente, se libró oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del estado Barinas, profesor O.G., notificándole que tenia treinta (30) días hábiles para proponer la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la sentencia. En fecha 24 de enero de 2008 este tribunal recibió propuesta del Alcalde del Municipio Rojas, representado en el acto por el abogado J.C.P.M. en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía, en los siguientes términos: por concepto de pensión correspondiente al año 2007, para el mes de Diciembre de 2007, su pago por la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta céntimos (BsF 23.908,50), monto que ya fue efectivamente pagado al demandante según se evidencia en su inclusión en nómina de pago del personal Jubilado de la Alcaldía del Municipio Rojas, depositado en la cuente del Banco de Venezuela Grupo Santander, cuya copia certificada anexo, debidamente expedida por la Dirección de Recursos Humanos de esta Alcaldía.

Para el monto restante, vale decir, la cantidad pendiente Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (88.837,90 BsF) se hace la siguiente propuesta: Esta Municipalidad cancelará durante el año 2008, en forma progresiva la cantidad pendiente, en la medida en que lleguen los créditos adicionales, esto motivado a que lo planteado no había sido presupuestado como es del conocimiento de todos

.

Propuesta ésta que referida al monto restante que fue rechazada por el Abogado D.T.P., apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 18 de febrero de 2008 según diligencia hecha en este Tribunal y la cual fue anexada al expediente respectivo, y en la cual expresaba la proposición hecha por la Alcaldía del Municipio Rojas en comunicación dirigida al tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 14 de febrero del 2008, rechaza dicha proposición por cuanto no cubre con las expectativas de pago no señalando fecha cierta de cumplimiento y proponiendo el pago del compromiso mediante créditos adicionales. El abogado actor propone que el pago se realice del presupuesto ordinario, sobre la base de los créditos o aportes presupuestarios ordinarios de la ordenanza del año 2008, el cual recién entra en estado de Ejecución; así mismo indique la fecha en la cual pagará dicho crédito a los fines de seguridad del señor M.U..

Seguidamente vista la diligencia presentada por el abogado D.T.P., se libra oficio N° 17/08 al Alcalde del Municipio Rojas con copia certificada de la diligencia hecha al respecto por el abogado demandante, rechazando la propuesta hecha para el cumplimiento de lo solicitado por este tribunal en el cumplimiento de la sentencia respectiva. Es por lo que este tribunal acuerda librar el presente oficio a fin de que la demandada formule una nueva propuesta en un lapso no mayor de tres días, la cual será revisada nuevamente por el demandante

En fecha 28 de enero de 2008 el Alcalde del Municipio Rojas representado en el acto por el ciudadano Síndico Procurador, dio respuesta al oficio 17/08 en los siguientes términos: Ratificando la primera propuesta de fecha 24-01-2008 alegando que lo solicitado por el señor M.U. no esta dentro de lo presupuestado como es del conocimiento de todos.

En fecha 03 de abril del 2008 se hizo presente por este tribunal el abogado D.T.P., rechazando nuevamente la propuesta de ratificación presentada por la Alcaldía de Rojas y solicitando al tribunal comisionado determinar la forma y oportunidad en que el Alcalde del Municipio Rojas deberá dar cumplimiento a la sentencia y los respectivos intereses de mora indicando de manera precisa la fecha del pago respectivo.

Vista y analizada cada una de las actuaciones presentadas en la siguiente causa y cumpliendo con lo ordenado por el comitente, este TRIBUNAL DETERMINA:

Primero

La Alcaldía del Municipio Rojas cancelara con el primer crédito adicional que reciba en este año 2008, la cantidad de 44.418,95 BsF , y la suma por la misma cantidad con el segundo crédito adicional que le sea otorgado a la municipalidad.

Segundo

Los intereses devengados por la cantidad de 88.837,90 BsF, correspondiente al beneficio de jubilación otorgado al ciudadano M.U.A., producto de la demora en su liquidación, serán calculados al 1% mensual y la municipalidad deberá incluirlos en el presupuesto ordinario del año 2009 a menos que exista provisión de fondos en el año 2008 y pueda cancelarlos de acuerdo al artículo 158 ordinal primero de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Tercero

En el caso en que la municipalidad solo recibiere un solo crédito adicional durante el ejercicio fiscal 2008, ésta deberá presupuestar el saldo restante de la liquidación del 50% con el crédito adicional, en el presupuesto ordinario del año 2009 incluyendo los intereses de mora. ASÍ SE DECIDE.

Cuarto

Notifíquese a las partes y expídanse las copias de ley. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 9 días del mes de abril del año 2008.

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