Decisión nº 196-2011 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2558

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: A.J.M.V. Y MAURIS B.G.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.834.741 y V- 7.973.404, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 40397-2011, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011); en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y numeró en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil once (2011); y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

II

NARRATIVA

Comparecen los ciudadanos A.J.M.V. Y MAURIS B.G.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.834.741 y V- 7.973.404, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho R.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.171; y manifiestan que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.J.U. Nº 1, en el expediente signado con el Nº 16.525, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios, once (11) al dieciocho (18), ambos inclusive, de las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, por vía de transacción, la liquidación y partición de su comunidad de gananciales o de bienes existentes desde la fecha de la celebración del matrimonio civil hasta la fecha de la ejecución de la sentencia de divorcio, con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  1. El ciudadano A.J.M.V., quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.834.741, ganadero y de éste domicilio, adquirió dentro de la comunidad de Gananciales, el 50% de los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre UN FUNDO AGROPECUARIO denominado EL P-158. Fomentado sobre una zona de terreno Baldías, que posee una extensión de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (250 hctas), actualmente cultivadas de pasto guinea, dos (2) casas pequeñas para habitación construidas con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante ambas de una sola pieza, cuatro (4) jagueyes de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) cada uno, dividido en Once (11) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera de curarire y cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de curarire; situado en el Municipio Autónomo J.E.L.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos, camino de penetración que conduce al pozo 158; SUR y ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos propiedad de la Compañía SHELL DE VENEZUELA. Estos derechos sobre el descrito fundo, le pertenecen por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Dr, J.E.L.d.E.Z., en fecha dieciséis (16) enero de del año dos mil dos (2002), bajo el No. 05, Tomo: 1, Protocolo: Primero, Primer Trimestre. El precio de adquisición fue la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000.oo), actualmente son VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000.oo). Los derechos que en un Cincuenta por Ciento (50% le corresponden a la comunidad de gananciales o de bienes sobre el descrito bien, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado; en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponden sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre el bien, antes señalado.

  2. El ciudadano A.J.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.834.741 y de éste domicilio, adquirió dentro de la comunidad de gananciales, todos los derechos y acciones sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno con todas sus mejoras actuales, situada en la URBANIZACION LOS OLIVOS, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, marcada con el No. 5 de la Manzana “G”, en el plano de Parcelación de la indicada Urbanización, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta y tres metros con veintidós centímetros (33,22 mts.) y linda con la parcela 6-G, SUR: mide treinta y tres metros con veintidós centímetros (33,22 mts.) y linda con la parcela 4-G, ESTE: su frente y mide veinte metros (20 mts.) y linda con la Av. 61 (El Marañon) y, OESTE: mide veinte metros (20 mts.) y linda con las parcelas 12-G y 13-G, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (664,40 mts.2).- Dicho inmueble lo adquirió según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil cinco (2005), bajo el No. 28, Protocolo: 1º , Tomo: 3º. El precio de adquisición fue la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,oo), actualmente, SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000.oo). El descrito bien será ofertado en venta, cuyo precio producto de esa venta, le corresponderá en un 50% a cada uno de los otorgantes de este documento. La ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, queda autorizada para gestionar todos los trámites para la venta del identificado inmueble, fijar precio de los mismos, firmar opciones a compraventa, firmar finiquitos, podrá ceder dicha gestión a terceras personas y poseerá dichos bienes hasta tanto no se logre la venta del mismo.

  3. El ciudadano A.J.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.834.741 y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, construyó dentro de la comunidad de gananciales, una casa-quinta de dos plantas, distinguida actualmente con el No.76-68 según la nomenclatura expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Estacionamiento con capacidad para cinco (5) vehículos, el cual tiene piso de granito vaciado, trece protecciones de hierro y puerta de entrada de hierro; sala principal: que presenta una puerta de madera a la entrada de dos hojas, piso de mármol; sala-comedor: posee piso de granito vaciado; Cuarto de Estudio: posee piso de granito vaciado; sala de estar: presenta piso de granito vaciado; cuarto de servicio: con su sala de baño y piso de granito vaciado; pasillo principal: con piso de granito vaciado; pasillo secundario: piso de granito vaciado; cuarto para los aires acondicionado y depósito; escaleras para subir a la planta alta: revestida de mármol con pasamanos fabricados con acero inoxidable; cocina con piso de granitos y gabinetes fabricados con compuesto de madera con todos sus accesorios; sala sanitaria de visitas: con piso de granito vaciado y con todos sus instalaciones y accesorios de lujo; cuarto de lavandería y depósito: con piso revestido de cerámica; PLANTA ALTA: Cuarto Principal: con su sala de baño con todos sus instalaciones y accesorios de lujo; tres dormitorios secundarios: con sus respectivas salas sanitarias con sus instalaciones y accesorios del lujo; habitación para gimnasio con depósito; todas estas dependencias de la planta alta tienen piso de granito; pasillo principal de circulación: tiene piso de granito con encaje de mármol, toda la casa esta construida de paredes de bloques frisadas y techos de platabanda, posee treinta y una (31) ventanas de vidrio y aluminio pintadas de color blanco con sus respectivas protecciones de hierro, en total posee siete (7) closet, el descrito inmueble se encuentra cercado a sus lados y en el fondo con paredes de bloques frisados y en su frente: con cerca de adobe frisados, dos portones de hierro (un portón grande y otro pequeño); la descrita edificación posee un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 mts2) y la construyó sobre un terreno de mi propiedad, situado en la Urbanizacion Los Olivos, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, marcada con el No. 5 de la Manzana “G”, en el plano de Parcelación de la indicada Urbanización, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta y tres metros con veintidós centímetros (33,22 mts.) y linda con la parcela 6-G, SUR: mide treinta y tres metros con veintidós centímetros (33,22 mts.) y linda con la parcela 4-G, ESTE: su frente y mide veinte metros (20 mts.) y linda con la Av. 61 (El Marañon) y, OESTE: mide veinte metros (20 mts,) y linda con las parcelas 12-G y 13-G, pero según Plano de Mensura, levantado por la Oficina de Catastro, presenta los siguientes linderos, NORTE: Parcela No. 6, SUR: Parcela No. 4, OESTE: En parte con Parcela No. 12 y Parcela No. 13 y ESTE: Con su frente, Avenida 61, con Cédula Catastral No. 05-8765. El identificado terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (664,40 mts.2).- Dicho inmueble le pertenece en plena propiedad, según se evidencia de documento registrado ante El Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil cinco, bajo el No. 28, Protocolo: 1º, Tomo: 3º. La edificación de la descrita casa-quinta se inició desde el mes de Enero de Dos mil Siete (2007) y culminó en el mes mayo de 2011 y, el precio total de la misma, asciende actualmente a la cantidad de QUINENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500.000.oo), lo cual incluye materiales y mano de obra. El otorgamiento de este documento surtió como titulo de propiedad de la descrita construcción y se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha quince (15 de agosto del año dos mil once (2011), bajo el No 29, Protocolo: Primero, Folio 135 del Tomo, 28. El descrito bien será ofertado en venta, cuyo precio producto de esa venta, le corresponderá en un 50% a cada uno de los otorgantes de este documento. La ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, queda autorizada para gestionar todos los trámites para la venta del identificado inmueble, fijar precio de los mismos, firmar opciones a compraventa, firmar finiquitos, podrá ceder dicha gestión a terceras personas y poseerá dichos bienes hasta tanto no se logre la venta del mismo.

  4. El 50% de los derechos de propiedad, posesión y dominio que adquirió, el ciudadano ALEJANDOR J.M.V., ya identificado dentro de la comunidad de gananciales, sobre las mejoras o bienhechurias, consistente en: Cerca de Alambre con Púas y estantillos de madera, desforestación completa con divisiones en potreros, callejuelas y corrales, tanques de concreto para agua y bebedero, todo ello en el terreno donde se encuentra realizadas, y el 50% de los derechos de posesión de la porción de terreno BALDIO donde se encuentran constituido un Fundo Agropecuario, que a partir del documento adquisitivo se denomina “EL DESPERTAD”, fundo éste ubicado en el Sector El Taparo en la cercanía de la Población de la Paz, en Jurisdicción de la Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L.d.e.Z., según documento adquisitivo, este fundo tenía una superficie de CUARENTA HECTAREAS (40 Has) DE TERRENOS BALDIO, y estaba comprendido dentro de los siguientes linderos anteriores: NORTE: Propiedad que es o fue de J.L., SUR; Fundo Polar, propiedad que es o fue de E.R., ESTE: Carretera La Paz, vía Mara, y OESTE: Propiedad que es o fue de J.N.. Luego señala el mismo documento, que tenía una superficie de VEINTIOCHO HECTAREAS (28 Has) pero actualmente, tiene una superficie de VEINTISEIS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO CENTIAREAS, (26,35 Has) ya que, se había vendido antes de ésta venta UNA HECTAREA CON SESENTA Y CINCO CENTIAREAS (1,65 Has.), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Dr J.E.L.d.e.Z., en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el No. 13, Tomo: 2, Protocolo: 1º. En virtud de las citadas ventas, los actuales linderos son: NORTE: Fundo de M.F. y E.C., SUR: Fundo San Gregorio y otro; ESTE: Inlazuca y lácteos Leandro y OESTE: Fundo P 58. Los señalados linderos actualizados, se evidencia, según Planilla de Información catastral expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Subalterna de desarrollo Rural (Catastro), la cual se encuentra agrega al cuaderno de comprobante. El precio de adquisición fue de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000oo), actualmente CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000.oo). Los citados derechos de propiedad, posesión y dominio se adquirieron según, documento protocolizando ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.E.L.d.e.Z., con fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005), bajo el No.15, Tomo: 1º, Protocolo: 1º, Cuarto Trimestre. Los derechos que en un Cincuenta por Ciento (50%) le corresponden a la comunidad de gananciales o de bienes sobre el descrito bien, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado; en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponden sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre el bien, antes señalado.

  5. La Empresa Mercantil “INDUSTRIAS LACTEAS DEL ZULIA”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con fecha veintisiete (27) de noviembre de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 19-A, dentro de la cual el ciudadano A.J.M.V., plenamente identificado, tiene en plena propiedad DOSCIENTAS (200) ACCIONES, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200.oo), adquirió representada por el ciudadano A.J.M.V. y M.V.R., titulares de las Cédula de Identidad No. 6.834.741 y 7.891.906 respectivamente y así mismo en sus caracteres de Presidente y Vice.Presidente de la mencionada compañía, la propiedad sobre una casa para habitación familiar con una Superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70MTS2), construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc y puertas y ventanas de hierro, constante de 3 (tres) cuartos dormitorios, sal – comedor y cocina, y; las mejoras, bienhechurías, adhesiones y pertenencias que están fomentada en la extensión de terreno baldío. Así también, formó parte de esa venta la extensión de terreno baldío donde se encuentra edificadas la casa para habitación familiar y las descritas mejoras, adherencias y bienhechurias, el cual esta ubicado en la vía principal de la Población de la Paz, Cuatro Bocas, Sector el Batacazo, en la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z., tiene una superficie de SIETE HECTARES (7 has), de las cuales cuatro (4) de ellas se encuentran desforestada y las tres (3) restantes embalsoladas, totalmente cercada de estantillos de madera y alambre de púas y sembrada con árboles frutales de variadas especies. El descrito terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y Hacienda P.S.; SUR: Con la quesera LA ESTRELLA, propiedad de YINNY AÑEZ, ESTE: Vía principal LA PAZ-CUATRO BOCAS y OESTE: Con propiedad del ciudadano R.R.. El precio de adquisición fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo). El referido inmueble se adquirió, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, con fecha nueve (9) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No. 42, Tomo: 65 de los libros respectivos llevados por dicha Oficina Notarial y posteriormente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio Autónomo Dr. J.E.L.d.E.Z., en fecha Dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 14, Tomo: 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Los derechos que le corresponden a la comunidad de gananciales o de bienes sobre el descrito bien, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado; en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A.,ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño de los citados derechos sobre el bien, antes señalado.

  6. El ciudadano, A.J.M.V., quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.834.741, ganadero y de éste domicilio, adquirió dentro de la comunidad de Gananciales, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un fundo agropecuario que según documento adquisitivo se denominaba M.D.R., paro a partir de ese documento es denominado MONTERREY, ubicado en el Sector la Cañadita, en Jurisdicción del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z.. Dicho fundo tiene una superficie de QUINCE HECTAREAS (15 has) de terreno baldíos, completamente cercados de alambre de púas y estantillos de madera, cultivado en su totalidad de pastos artificiales (paja guinea) dividido en potreros, con sus corrales y demás implementos necesarios en esta clase de fundo. Consta además dicho Fundo Agropecuario, de una vivienda unifamiliar, una (1) jaguey, un (1) tanque para almacenar agua y además sembrado con árboles frutales. El mencionado Fundo Agropecuario se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pica Sur de las Cañaditas. SUR: Línea de Gas al P-158. ESTE: Parcela ocupada por J.L. y OESTE: Línea de gas al P-120. Dichos derecho los adquirió el ciudadano A.J.M.V. en comunidad y en partes iguales con el ciudadano M.J.V.R., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el No. 16, Tomo 192, con fecha cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006), El precio de adquisición fue la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.oo), actualmente es QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo). Los derechos que le corresponden a la comunidad de gananciales o de bienes sobre el descrito bien, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado; en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño de los citados derechos sobre el bien, antes señalado.

  7. Doscientas (200) acciones, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200.oo), que adquirió el ciudadano A.J.M.V. ya identificado, dentro de la Empresa Mercantil “INDUSTRIAS LACTEAS DEL ZULIA”, debidamente registrada, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el No.11, Tomo: 19-A. Posteriormente, mediante aumento de capital se emitieron nuevas acciones en la empresa y el citado ciudadano, adquirió CUATRO MIL OCHIENTAS (4.800) ACCIONES por un valor de CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000.oo), por lo que actualmente tiene CINCO MIL (5.000.oo) ACCIONES, por un Valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionenistas de dicha empresa, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, con fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil ( 2000), bajo el No. 44, Tomo: 55-A Luego, se elevó de nuevo el capital social de la empresa, mediante el aumento del valor nominal de cada acción, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.oo) cada una, en consecuencia, el ex cónyuge, ciudadano A.J.M.V., ya identificado, suscribió y pagó la cantidad CINCO MIL ACCIONES ( 5.000) por un valor nominal de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000), los cuales totalizan la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.oo), equivalentes a CAURENTA MIL BOLIVARES Bs. F. 40.000.OO); según consta de acta de asamblea general de accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil tres (2003), bajo el 27, Tomo: 44-A. Actualmente, mediante otro aumento de capital, por los aportes realizados por los accionistas, se emitieron nuevas acciones, y el ciudadano A.J.M.V., ya identificado, suscribió y aportó TRECE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (13.750) nuevas acciones, para tener un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (18.750) acciones, con un valor nominal de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.oo) cada una, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), equivalentes a CINETO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 150.000,oo), todo lo cual consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), bajo el No. 52, Tomo: 58-A. Los derechos y acciones que le corresponden a la comunidad de gananciales o de bienes en la identificada empresa mercantil, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana M.B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre las acciones, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño de las mismas.

  8. Un vehículo adquirido dentro de la comunidad conyugal por el ciudadano A.J.M.V., antes identificado, con las siguientes características: PLACA: 56JAAW, SERIAL DE CARROCERIA: 03392047, SERIAL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: CHAMABTV3ER24, AÑO MODELO: 1996, COLOR: BLANCO, TIPO: BATEA, CLASE: REMOLQUE, TARA: 6000, USO: CARGA, CAP. DE CARGA: 35.000 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. DE EJES: 3, Nro DE PUESTOS: 0, Nro. AUTORIZACION: 40443N698295, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 28374824 (03392047-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil nueve (2009). El precio del mencionado vehículo es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  9. Un vehículo adquirido dentro de la comunidad conyugal por el ciudadano A.J.M.V., antes identificado, con las siguientes características: PLACA: 33MVAT, SERIAL DE CARROCERIA: X1819X, SERIAL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: 3BVR4120, AÑO MODELO: 1990, COLOR: NARANJA, TIPO: VOLTEO, CLASE: REMOLQUE, TARA: 3000, USO: CARGA, CAP. DE CARGA: 3.000 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. DE EJES: 2, Nro DE PUESTOS: 0. Nro. AUTORIZACION: 4141N698W84, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 28374828 (X1819X-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil nueve (2009). El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  10. Un vehiculo adquirido dentro de la Comunidad de Conyugal por el ciudadano: A.J.M.V., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: A52BA3G, SERIAL N.I.V: 8YTKF365698A35407 SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365698A35407, SERIAL MOTOR: 9A35407, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350, AÑO MODELO: 2009, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, Nro. PUESTO: 3, Nro. EJE: 2, TARA: 5091, CAP. CARGA: 2.640 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACION: 4246YD697097, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 27454927 (8YTKF365698A35407-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009). El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  11. Un vehiculo adquirido dentro de la Comunidad de Conyugal por el ciudadano: A.J.M.V., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: A38AG9K, SERIAL: N.I.V: 8ZCPKSE03AV307760, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE03AV307760, SERIAL CHASIS: 8ZCPKSE03AV307760, SERIAL MOTOR: 3AB307760, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO / LT 4X4, AÑO MODELO: 2010, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, Nro. PUESTO: 3, Nro. EJE: 2, TARA: 2324, CAP. CARGA: 579 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACION: 634EZG608378, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 28396565 (8ZCPKSE03AV307760-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diez (2010). El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  12. Un vehiculo adquirido dentro de la Comunidad de Conyugal por el ciudadano: A.J.M.V., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: A29AA7S, SERIAL: N.I.V: 8ATS3TST08X062013, SERIAL DE CARROCERIA: 8ATS3TST08X062013, SERIAL MOTOR: F3BE0681*5007312*, MARCA: IVECO, MODELO: 720T42T/TRAKKER, AÑO MODELO: 2008, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, Nro. PUESTO: 2, Nro. EJE: 3, TARA: 10.230, CAP. CARGA: 49.770 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACION: 404SAB698030, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 28374823 (8ATS3TST08X062013-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil nueve (2009). P El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  13. Un vehiculo adquirido dentro de la Comunidad de Conyugal por el ciudadano: A.J.M.V., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: A47BA0V, SERIAL: N.I.V: 8XVS4WSSZAV502529, SERIAL DE CARROCERIA: 8XVS4WSSZAV502529, SERIAL CHASIS: 8XVS4WSSZAV502529, SERIAL MOTOR: F3BE0681*5017833, MARCA: IVECO, MODELO: 740S42 / STRALIS, AÑO MODELO: 2010, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, Nro. PUESTO: 2, Nro. EJE: 3, TARA: 8.780, CAP. CARGA: 43.220 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACION: 024SXV608579, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 28320119 (8XVS4WSSZAV502529-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010). El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

  14. Un vehículo adquirido dentro de la Comunidad de Gananciales por el ciudadano: A.J.M.V., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: AA223EU, SERIAL: N.I.V: 8Y4PL2FK7A1100135, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PL2FK7A1100135, SERIAL CHASIS: 8Y4PL2FK7A1100135, SERIAL MOTOR: 6 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO MODELO: 2010, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTO: 5, Nro. EJE: 2, TARA: 2000, CAP. CARGA: 505 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACION: 224FYP607298, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 27392584 (8Y4PL2FK7A1100135-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010). El precio del mencionado vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo). El descrito bien se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.J.M.V., ya identificado, en consecuencia, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que les puedan corresponder sobre el identificado bien, reconociéndolo como el único y exclusivo dueño del mismo.

Como consecuencia, de la cesión y traspaso de los derechos y acciones sobre los bienes inmueble y muebles que la ciudadana MAURIS B.G.A., le hizo al ciudadano A.J.M.V., el ciudadano A.J.M.V., ya identificado, se obliga a entregarle en el acto de otorgamiento de éste documento, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo). Así también, el ciudadano A.J.M.V., se obliga a hacerle entrega a la ciudadana MAURIS B.G.V., la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.060.173), pagaderos d ela siguiente forma: en cuotas trimestrales y consecutivas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,oo) cada una, comenzando desde el día Seis (6) del mes de Octubre de 2011, la segunda el día Seis (6) de Enero de 2012, la tercera el día Seis (6) de Abril del 2012, la cuarta el día Seis (6) de Julio de 2012 y la última el Seis (6) de Octubre de 2012, en el inmueble donde habita la misma, el cual declara conocerlo, y, en el mes de Noviembre de ese mismo año, le cancelará el remanente o saldo deudor de dicha cantidad, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.510.173,oo). En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por el ciudadano A.J.M.V. ya identificado, de una cuota de las antes señaladas, la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, podrá optar por: considerar la obligación de plazo vencido y resuelto de pleno derecho el presente convenio de separación y disolución de la comunidad de gananciales o de bienes y, las cantidades de dinero ya canceladas para la fecha cuando ocurrió el incumplimiento, quedarán en plena propiedad de la ciudadana MAURIS B.G.A., ya identificada, como justa indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el ciudadano A.J.M.V., ya identificado, por el incumplimiento de las obligaciones contraída en este documento, o demandar el cumplimiento de las obligaciones del convenio de separación y disolución de la comunidad de gananciales o de bienes. Así mismo, el ciudadano A.J.M.V., ya identificado, no podrá vender, permutar o ceder o del cualquier forma enajenar, ni gravar los derechos y los bienes que le han sido adjudicados en este documento, sin el consentimiento de la ciudadana MAURIS B.G.A. ya identificada, el cual lo otorgará en el documento publico donde se pretenda realizar la operación sobre dicho bien.

El ciudadano A.J.M.V., ya identificado, se compromete a cancelar todas las Cargas, deudas u obligaciones (pasivo) que se hayan podido contraer dentro de la comunidad de gananciales.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, a los folios once (11) al dieciocho (18), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los A.J.M.V. y MAURIS B.G.A., antes identificados, habían contraído matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M. del estado Zulia, el día quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); según consta copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº1, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011).

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha tres (3) de agosto de 2011; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes muebles e inmuebles existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos A.J.M.V. y MAURIS B.G.A., ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes muebles e inmuebles de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos A.J.M.V. y MAURIS B.G.A., ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO

SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los solicitantes, relacionado con la pensión de manutención, gastos de vacaciones, útiles escolares y uniformes, gastos de fin de año, gastos provenientes de enfermedades y accidentes, gastos de recreación, cultura y demás erogaciones que el ciudadano A.J.M.V. se comprometió a suministrar a sus hijos D.A. y A.J.M.G.; por cuanto tal competencia le está atribuida al Tribunal de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del domicilio del níño, niña o adolescente; de conformidad con lo establecido en el literal d), Parágrafo Primero del artículo 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA expedir por Secretaría las copias mecanografiadas certificadas con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva y las copias certificadas solicitadas; para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples correspondientes .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

EL JUEZ,

Mgs. W.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. M.E.F.

En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 196-2011.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. M.E.F.

WCG/alpf.

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