Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoMedida Innominada

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Julio de 2008; siendo las diez de la mañana 10:00 am. se trasladó y se constituyó a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, en la siguiente dirección: Aledaño a Vía Carabobal Tinaquillo, sector El Pozote, Valle de Marta, Mina el Pozote, en la oficina de la Empresa INDAGRA C.A., en Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes. A fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; con motivo del Juicio de Derecho de Servidumbre de Paso, seguido por los Abogados L.A.M.H. Y M.P., en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa MATERIALES SALERNO C.A., contra INDAGRA C.A. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos recibidos por el ciudadano YVANHO KOTTOFF R.S.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.819.734, quien dijo ser el contador de la empresa INDAGRA C.A, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido de la Comisión. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede al notificado un plazo de espera de una hora (01:00) a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda los derechos e intereses de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezcan los representantes legales de la empresa INDAGRA C.A. y/o abogado que defienda sus derechos e intereses. Se deja constancia que el ciudadano YVANHO KOTTOFF R.S.V., se comunico vía telefónica con los directivos de la empresa, y le indico el motivo y la presencia del Tribunal en la sede de la misma. Transcurrido el lapso concedido por este Tribunal acuerda la prosecución de la ejecución de la medida, dejando constancia que en dicho lapso no hizo acto de presencia ninguna de las personas que le informaran vía telefónica sobre la ejecución de la medida, como tampoco abogados representantes de la empresa o terceros interesados. Seguidamente se impuso de las obligaciones contenidas en la medida Cautelar Innominada a los trabajadores presentes de la empresa INDAGRA C.A. las cuales son del tenor siguiente: Primera: Se ordena a la demandada INDAGRA C.A; permitir que la actora Materiales SALERNO C.A, use la Servidumbre de paso vehicular por las vías existentes en el terreno de veinticinco hectáreas, propiedad de INDAGRA C.A., que adquirió por venta que le hiciera el Banco de Venezuela S.A., mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo del estado Cojedes, en fecha vientres (23) de Octubre de 2002, bajo el N° 15, Protocolo Primero , Tomo Primero, acompañado en copia certificada en el libelo de la demanda marcada F. Dichas vías se encuentran ilustradas en el plano distinguido con la letra “E” cursante al folio 53 del expediente de la causa. Segundo: Se Prohíbe a la demandada INDAGRA C.A la ejecución de actos que impidan que materiales SALERNO C.A. puedan ejercitar y en consecuencia usar la Servidumbre de Paso constituida en el contrato de Compra venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes en fecha cinco (05) de Noviembre de 1996, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo segundo, acompañado en copia certificada en el libelo de la demanda marcada “D” Dichas vías se encuentran ilustradas en el plano distinguido con la letra “E” cursante al folio 53 del expediente de la causa. Acto seguido se hizo entrega de las copias certificadas de los recaudos del libelo de la demanda marcados “B”;”B1”, “C”, “C1” ,”D” “E” Y “F”, a la ciudadana que se identifico como Y.D., quien dijo ser secretaria de la empresa INDAGRA C.A. en virtud de que el ciudadano YVANHO KOTTOFF R.S.V., notificado por este Tribunal abandono intempestivamente el acto posteriormente a la imposición de la obligaciones contenidas en el Decreto de la Medida Innominada, indicando que no estaba autorizado para firmar nada. Seguidamente en virtud de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo y de haberse realizado la notificación, el Juez Ejecutor, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida la presente Medida Innominada derivada del Juicio de Derecho de Servidumbre de Paso. Asimismo, se le se informo a los presentes que la inobservancia del contenido de la presente orden judicial, podría ser considerado como un desacato a la misma, trayendo como consecuencia, responsabilidad de orden civil o penal para el notificado en este acto y/o la Empresa INDAGRA C.A, (para quien se le deja las copias ordenadas por el Tribunal Comitente) o para cualquier tercero infractor. En este estado intervine el ciudadano Abg. L.A.M.H., quien expone: “Ejecutada como ha sido la medida innominada y para los efectos de no ocasionarle perturbación alguna a la propietaria del fundo sirviente, mi representada Materiales SALERNO C.A, ofrece tener en el punto de la caseta de entrada a estos terrenos una persona bajo su dependencia para aperturar y cerrar la barrera colocada a la entrada de los terrenos y ello en las oportunidades que ingresen o egresen los vehículos de MATERIALES SALERNO C.A., es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal. Asimismo se deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. El Tribunal se hizo acompañar en este acto por una comisión policial constituida por los ciudadanos Agente J.V.C., titular de la cedula de identidad numero V- 13.734.671, placa N° 1243 y el Agente N.I.V., titular de la cedula de identidad numero V- 13.971.464, placa 558. Se deja expresa constancia que el ciudadano a quien se notifico de la misión del Tribunal no firma la presente acta por haber abandonado el acto, igualmente manifiesta la ciudadana Y.D. su negativa a suscribir la presente acta por no estar autorizada por sus superiores. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20p.m) . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,

La parte actora

Ing. J.P. (Director la empresa MATERIALES SALERNO C.A.)

Abg. L.A.M.H.

Abg. M.P.,

Los notificados

YVANHO KOTTOFF R.S.V. (se ausento del acto)

Y.D. (se negó a firmar)

Comisión policial

Agente J.V.C.,

Agente N.I.V.

La secretaria,

Abg.: D.C..

Comisión Nº 486/428

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