Decisión nº 354 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoRemision De Asunto

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 11-3742.

CAUSA: REVISION DE SENTENCIADE OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: M.D.C.S.C..

ABOGADO ASISTENTE: C.A.P.B.., DEFENSOR

PÚBLICO SEGUNDO PARA EL AREA DE LA LOPNA.

A FAVOR DE: J.A.V.C..

DEMANDADO: C.V.M..

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana M.D.C.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.462.924, domiciliada en el Km. 19, vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado C.A.P.B., actuando a favor del niño: J.A.V.C. en contra del ciudadano C.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.040.308, domiciliado en el Km. 19 vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Primero de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, abogada L.M.P..

En fecha 09 de Octubre de 2012 fue citado el demandado, ciudadano C.V.M..

En fecha dieciséis de Octubre de Dos Mil Doce, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos M.D.C.S.C., asistida por la Defensora Pública Primera para el área de la lopna y C.V.M., asistido por el abogado C.A.P.B., Defensor Público Segundo para el área de la Lopna, manifestaron en llegar a un convenimiento, lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERA

El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, oo) mensuales, por Obligación de Manutención.

SEGUNDA

El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERA

El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320, oo) para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTA

El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos médicos, previa consulta medica.

QUINTA

El padre ofrece y se obliga a aportar el (15%) del Bono Vacacional.

SEXTA

El padre ofrece el (10%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral o adelanto.

SEPTIMA

La madre acepta el ofrecimiento hecho por el obligado.

OCTAVA

Ambas partes solicitan que este convenimiento sea homologado y se le de carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue M.D.C.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.462.924, con domicilio en el Km. 19, vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado M.M.S.., Defensora Pública Primera para el área de la Lopna, actuando a favor del niño: J.A.V.C., en contra del ciudadano C.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.040.308, domiciliado en el Km. 19, vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.-

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012.- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C. G

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y público el fallo que antecede quedando anotada bajo el N° 354.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

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