Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

En escrito admitido en fecha 28 de Julio de 2010, por este Tribunal, el(a) ciudadano(a) C.M.G.D.S., venezolano(a)s, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.444.790, asistido(a) por el(a)s abogado(a) M.P.D.S. inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 63.090, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento inserta bajo el No. 447 de fecha 05 de Mayo de 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas-Táriba, Estado Táchira perteneciente a “CRUZ MAGALY” Dicho error material consiste en que al momento de ser presentada colocaron el nombre del padre como: C.G.C. cuando lo correcto es “C.A.G.C.”.

La solicitud fue acompañada con copia la partida de nacimiento cuya rectificación solicitan, copia de la partida de nacimiento, constancias de bautismo, constancia de los datos filiatorios, y fotocopia de la cédula de identidad, todos estos documentos pertenecientes al padre de la solicitante, ciudadano C.A.G.C..-

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 447 de fecha 05 de Mayo de 1965, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas-Táriba, Estado Táchira, perteneciente a “CRUZ MAGALY” queda rectificada en el sentido de que el nombre del Padre de la antes nombrada es “C.A.G.C.” y no C.G.C. como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba y Registro Principal del Estado Táchira, y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diez días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ FDO. L.M.. LA SECRETARIA TEMPORAL FDO. NIDELYS PEREZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6115-2010 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO llevado por este Tribunal. Táriba, 10-01-2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NIDELYS PEREZ

GR

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