Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, veintinueve (29) de Septiembre de 2.003.

193° Y 144°

Vista la anterior acta procesal cursante al folio 17 del expediente, donde se deja constancia que compareció por ante este despacho previa citación el obligado alimentario L.E.E.B., plenamente identificado en autos quien da contestación a la Solicitud de Obligación Alimentaría presentada por el Abogado M.G., en su carácter de Defensor Publico del Niño y del Adolescente deL Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo la Adolescente: M.Y.E.M., de catorce (14) año de edad, representada legalmente por su madre M.C.M.S., para el momento de la presentación de la Solicitud de Obligación Alimentaría. Ofreciendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a favor de su hija. Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone de carácter provisional la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaría al obligado alimentario ciudadano: L.E.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.140.658, de profesión u oficio Chofer, en la carretera vía San J.d.P., Universidad “SIMON RODRIGUEZ”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, a favor de la adolescente: M.Y.E.M., de catorce (14) año de edad, mas aporte extra por el mismo monto de la obligación alimentaría ordinaria provisional, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas.

La cantidad aquí acordada por obligación alimentaría deberá ser depositada en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela sucursal San F.d.A., a nombre de la adolescente: M.Y.E.M., de catorce (14) año de edad, representada legalmente por su madre M.C.M.S.. Para el cumplimiento de esta medida cautelar acordada se acuerda notificar al obligado alimentario para su cumplimiento, anexándosele copia certificada del presente auto y se ordena la apertura de la cuenta de ahorro ante entidad bancaria indicada. Líbrese notificación y oficios correspondientes.

LA JUEZ PROV.,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA.

I.C. LOVERA G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

I.C. LOVERA G.

EXP- N° 84-03

SNdeR/ ICLG/SNdeR.

Quien suscribe: I.C. LOVERA G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 84-03. Biruaca 29 de Septiembre de 2.003.

LA SECRETARIA

I.C. LOVERA.

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