Decisión nº 23 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: M.V.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.424, domiciliada en: Colinas, parte baja, calle 24, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: E.G.L.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.961, domiciliado frente a la cancha del Liceo Unidad Educativa A.G., Delicias, Municipio R.U., Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 835

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: M.V.P. y E.G.L., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, en el mes de Agosto queda establecida como cuota extraordinaria para los Útiles y Uniformes Escolares, el bono que para estos efectos le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al obligado y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos decembrinos, así como también el bono navideño que otorga dicho organismo para los hijos de los trabajadores.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos M.V.P. y E.G.L., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO

Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL.

SEGUNDO

En el mes de agosto queda establecida como cuota extraordinaria para los Útiles y Uniformes Escolares, el bono que para estos efectos le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al obligado.

TERCERO

la cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos decembrinos, así como también el bono navideño que otorga dicho organismo para los hijos de los trabajadores.

CUARTO

En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.

QUINTO

Ofíciese al ente patronal.

SEXTO

Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SÉPTIMO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Doce.-

ABG. A.M.I.

JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.

SECRETARIO

AMID/Rosherli.-

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