Decisión nº 14 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 21 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Córdoba |
Ponente | Antonio Mazuera Arias |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: M.V.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.424, domiciliada en: Colinas, parte baja, calle 24, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: E.G.L.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.961, domiciliado frente a la cancha del Liceo Unidad Educativa A.G., Delicias, Municipio R.U., Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 835
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: M.V.P. y E.G.L., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800, OO) MENSUALES, en el mes de AGOSTO queda establecida como cuota extraordinaria para los Útiles y Uniformes Escolares, el bono que para estos efectos le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al obligado y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,OO) mas el 50% del bono navideño que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al Obligado .
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos M.V.P. y E.G.L., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL.
En el mes de AGOSTO quedo establecida como cuota extraordinaria para los Útiles y Uniformes Escolares, el bono que para estos efectos le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al obligado
la cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos, así como también el bono navideño que otorga dicho organismo para los hijos de los trabajadores.
En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
Ofíciese al ente patronal.
Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).-
EL JUEZ TEMPORAL,
JUEZ TEMPORAL
ABG. J.L.
SECRETARIO
AMA/ms