Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 10 de junio de 2.013.

203° y 154°

En fecha: 04 de junio de 2.013, se recibió escrito de solicitud presentada por los ciudadanos: I.M.O.D.M. y N.L.M., folio uno (1) frente y vuelto, acompañada de anexos constantes de seis (6) folios útiles.

En fecha: 04 de junio 2.013, la ciudadana B.G.D.G., con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 8).

En fecha: 10 de junio de 2.013, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana: L.D.C.L., como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana B.G.d.G.. En esta misma fecha la ciudadana: L.D.C.L. aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 10 y 11).

En fecha: 10 de Junio de 2013, se admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: I.M.O.D.M. y N.L.M.. (Folio 12)

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 04 de junio de 2.013, por la ciudadana B.G.D.G., en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, P.J.G.P., su esposo, en la presente solicitud de DIVORCIO 185 - A; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana B.C.G.D.G., identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los DIEZ (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. L.L..-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 10 -06-2013, conste,

Scria. Acc.

Solicitud N° 834/2013.

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