Decisión nº 838 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5332

En el día de hoy veinte ( 20 ) de Noviembre de 2.013, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.743.407, en contra del ciudadano C.J.J.U., titular de la cédula de identidad N° V- 14.365.423. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PDVSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano E.H., titular de la cédula de identidad Nº 17.994.565, en su condición de Abogado. En estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.251, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y FIDEICOMISO, que devenga el demandado C.J.J.U., antes identificado, como trabajador el servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el demandado C.J.J.U., antes identificado, como trabajador el servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS, para el presente año 2013, que le puedan corresponder al demandado, C.J.J.U., antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente a los ORDINAL PRIMERO y TERCERO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37256, del mencionado juzgado y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandada, ciudadana M.M.C., antes identificada; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

JUEZA TITULAR

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

ABOG. L.D.R.

SECRETARIA

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