Decisión nº 0145 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001483

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO M.D.J.G.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.338.864.

ABOGADO ASISTENTE F.R.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.112.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano

M.D.J.G.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.338.864, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.112, mediante la cual solicita se le expida título supletorio sobre un vehículo MARCA: CRYSLER; COLOR: BLANCO BRUMA ; MODELO 1993; TIPO: SEDAN; PESO 1470KG,CAT: CP41 LE BARON, PLACA: XXJ-011, SERIAL DE CARROCERIA: 8C3AU5635PY075011, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO, CAPACIDAD: 5 PUESTO, STOK: 5-2- 12-0141, el cual adquirió por compra que hizo a la ciudadana VICTORIA DEL VALLE YAGUARACTO 04-04-2012, por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)

II

Por auto de fecha 13 de agosto de 2013 este Tribunal , a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud bajo examen, acuerda oficiar previamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°.21. , del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practiquen experticias al vehículo antes descrito e igualmente la publicación de un Edicto en el diario Ultimas Noticias.

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, el abogado F.R.M., antes identificado, consigno instrumento Poder para acreditar su representación a nombre del ciudadano M.D.J.G.L., y con tal carácter solicito a este Tribunal se le expida el Edicto, con el objeto de su publicación en la prensa.

Por auto de fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal acordó agregar al expediente el cartel debidamente publicado en la prensa

Por auto de fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal acuerda agregar al presente Asunto, experticias consignadas por el abogado F.R.M., antes identificado, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°.21. , del Municipio S.B., del estado Anzoátegui.

III

Por auto de fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal admite la solicitud de título supletorio en referencia, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano M.d.J.G.L., en su debida oportunidad.

En fecha 17 de julio de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos J.R.A.F., M.A.G.R. y J.N.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.775, 20.105.757 y 20.636.297, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano M.D.J.G.L.. Que les consta que el ciudadano M.D.J.G.L. , adquirió por compra que hizo a bajo la modalidad verbal a la ciudadana V.d.V.Y. un vehículo MARCA: CRYSLER; COLOR: BLANCO BRUMA ; MODELO 1993; TIPO: SEDAN; PESO 1470KG,CAT: CP41 LE BARON, PLACA: XXJ-011, SERIAL DE CARROCERIA: 8C3AU5635PY075011, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO, CAPACIDAD: 5 PUESTO, STOK: 5-2- 12-0141, por un monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00).Que les consta que desde el 04-04- 2012, el ciudadano M.d.J.G.L., viene poseyendo el referido vehículo y que en todo ese tiempo no ha sido molestado por personas o autoridad alguna.

IV

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-072- 18070, de fecha 14 de mayo de 2014, junto con Experticia N°. 61, de fecha 23 de enero de 2014, elaborada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos , emanados DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa que los seriales de carrocería y motor del vehículo antes descrito, son originales ; agregando la citada experticia que “ la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por las matrículas y seriales que la identifican arrojando como resultado que hasta la presente fecha la misma no presenta solicitud por ante este cuerpo policial…”; y la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, emanada del Cuerpo de Vigilancia de T.T., Centro de Inspección Barcelona, Dirección de Vigilancia. Departamento de Vehículos, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual estableció que el vehículo inspeccionado, se determinan originales los seriales de Placa VIN y Chapa Body. Que verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) no Registra (SIC).

Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.R.A.F., M.A.G.R. Y J.N.A.G.; este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano M.D.J.G.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.338.864, sobre un vehículo MARCA: CRYSLER; COLOR: BLANCO BRUMA; MODELO 1993; TIPO: SEDAN; PESO 1470KG, CAT: CP41 LE BARON, PLACA: XXJ-011, SERIAL DE CARROCERIA: 8C3AU5635PY075011, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO, CAPACIDAD: 5 PUESTO, STOK: 5-2- 12-0141; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.L.

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