Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.L.G.M. y C.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.648.214 y V- 9.302.545 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGGLOBIA J.N.D.B., desde hace mas de dieciocho años; que les consta que dicho ciudadana construyo unas mejoras sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Monseñor Vásquez, Sector Las Piedras del Valle del E.S., Municipio García, de este estado, consistentes en una ampliación de la vivienda familiar consistentes, en revestimiento de tablilla y tejas, una habitación, un closet, una sala de baño revestida con cerámica, ampliación de cocina con sus gabinetes empotrados en concreto y revestidos de cerámica, un lavadero, un cuarto de deposito, una sala comedor, un porche revestido de caico y terracota, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, con fundación para dos plantas, puertas, portón y ventanas de madera, vidrio y aluminio, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas negras, un garaje, un tanque para doce mil litros con hidroneumático; que les consta que la ciudadana MAGGLOBIA J.N.D.B., realizo dichas mejoras a su propia costa y con dinero de proveniente de su peculio; que le consta que dichas mejoras tienen un valor aproximado de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGGLOBIA J.N.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.487.667, sobre unas mejoras consistentes en una ampliación de la vivienda familiar consistentes, en revestimiento de tablilla y tejas, una habitación, un closet, una sala de baño revestida con cerámica, ampliación de cocina con sus gabinetes empotrados en concreto y revestidos de cerámica, un lavadero, un cuarto de deposito, una sala comedor, un porche revestido de caico y terracota, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, con fundación para dos plantas, puertas, portón y ventanas de madera, vidrio y aluminio, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas negras, un garaje, un tanque para doce mil litros con hidroneumático, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Monseñor Vásquez, Sector Las Piedras del Valle del E.S., Municipio García,

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha 10-08-2010, siendo las 1:45 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.

Sol. No. 10-4779.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR