Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 13 de MARZO de 2014

Años: 203º y 155º

VISTOS

SOLICITUD:

021-2014

PARTE ACCIONANTE:

MAHOLYS DEL VALLE R.S., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.999.168; domiciliado (a) en la Urbanización F.d.M., calle 26, entre calle 05 y calle 07, Manzana 01; casa nro. 09, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.

ABOGADO ASISTENTE: I.C., Inpreabogado N° 105.388.

PARTE ACCIONADA: J.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.838, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 25/02/2.014, solicitada por la ciudadana: MAHOLYS DEL VALLE R.S., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.999.168; domiciliado (a) en la Urbanización F.d.M., calle 26, entre calle 05 y calle 07, Manzana 01; casa nro. 09, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., asistido (a) por el (la) Abogado I.C., Inpreabogado N° 105.388; en contra del ciudadano: J.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.838, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., con el fin de que el accionada acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.

Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.

Consta de autos que en fecha 10 de Marzo de 2014, fue cumplido el trámite procesal de citación del ciudadano J.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.838, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

El día 13 de Marzo de 2014, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio nueve (09) de la presente solicitud.

Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 144-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:

PRIMERO

establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…

Negrillas del Tribunal

Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…

Negrillas del Tribunal

SEGUNDO

se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano J.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.838, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 10:00 de la mañana, respectivamente; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por la) ciudadano (a) MAHOLYS DEL VALLE R.S., entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.

TERCERO

Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:

Yo, J.D.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-16.942.838, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (NUMERO DE RIF): 16.942.838-3, con domicilio en LA POBLACIÓN DE NAGUANAGUA, RURAL DE BARBULA, CALLE J.F.C.L.F., MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, por medio del presente documento declaro que: por imposibilidad de habitarla, cedo y traspaso a la ciudadana: MAHOLYS DEL VALLE R.S., venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.999.168; REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) CERTIFICACDO DE INSCRIPCIÓN (NUMERO. DE RIF): 18.991.168-8, con DOMICILIADO (A) EN LA URBANIZACIÓN F.D.M., CALLE 26, ENTRE CALLE 05 Y CALLE 07, MANZANA 01; CASA NRO. 09, MUNICIPIO M.D.E.F., todos los derechos que me asisten sobre una vivienda (inmueble), ubicada en la URBANIZACIÓN F.D.M., CALLE 26, ENTRE CALLE 05 Y CALLE 07, MANZANA 01; CASA NRO. 09, MUNICIPIO M.D.E.F., situada en la Variante Sur Falcón-Zulia, frente a la Urbanización El Bosque de la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. Dichos derechos me pertenecen por haberlos adquiridos por adjudicación que del referido inmueble me hiciere la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constaran en documentó que expedirá y otorgara dicha entidad y/o la institución que corresponda a tal efecto. Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso todos los derechos de posesión y dominio que sobre lo aquí cedido me asistía, libre de todo gravamen garantizando la legitimidad del todo en general. Así mismo declaro que autorizo a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON y/o o la institución que corresponda a tal efecto, para que se expida y otorgue titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio M.F. a nombre de la cesionaria. Y yo, MAHOLYS DEL VALLE R.S., ya identificada, declaro que acepto la cesión que se me hace por medio del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la ciudad de s.a.d.c. a los 15 días del mes de enero del año 2.014)

.

Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, R.R.M. afirmar que:

el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación

(Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)

En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por la ciudadana MAHOLYS DEL VALLE R.S., en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del ciudadano J.D.L., ya identificado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 12:30 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

SOL. 021

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