Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veinte (20 ) de m.d.d.m.t. (2013)

202º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-001091

PARTE ACTORA: MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C.P., inscrito el Inpreabogado Nro. 36.039.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el Nro. 94, Tomo 881-A Sgdo, representada por su director Gerente ciudadano, H.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 3.548.248.-

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se inició la presente causa por demandada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A contra la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A.-

En fecha 10 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y su reforma por el procedimiento breve.-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin haberse logrado, el día 05 de febrero de 2013, se dictó auto designando Defensor Judicial a la parte demandada al abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

En fecha 25 de abril de 2013, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem.

En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado M.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representada celebró contrato de arrendamiento de fecha 01 de septiembre de 2004, suscribiendo varios posteriormente, siendo el último contrato suscrito el 01 de febrero de 2009, con la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., el cual tendría una duración de Un (1) año, es decir, hasta el 31 de enero de 2010, fecha en la cual comenzaría a correr la prórroga legal, sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas.

Que el canon de arrendamiento se pagaría de manera adelantada ajustaría de acuerdo con el IPC, de acuerdo con los seis (06) meses anteriores, siendo el último canon cancelado el del mes de septiembre de 2011.

Que es el caso que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2011, a razón de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.645,00) mensuales, adeudándole la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.935,00), sin incluir el IVA. .

Que por lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar a la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A, ya identificada, para que convenga o en su defecto, el Tribunal provea lo conducente, conforme al siguiente petitorio:

PRIMERO

En la Resolución del Contrato de Arrendamiento y por ende entregue el espacio dado en arrendamiento el cual se encuentra ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. Y en virtud de ello, debe entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibieron.

SEGUNDO

En pagar, como justa indemnización por el uso del inmueble los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses que van desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2011, a razón de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.645,00) mensuales, adeudando a su representada por dicho concepto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.935,00), sin incluir el IVA. Solicita igualmente cancelar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del espacio (local) arrendado.

Estimo su demanda en la cantidad de Bs. F 55.935,00.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.

Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos.

III

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Original de Contrato de Arrendamiento privado de fecha 05 de mayo de 2004, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de septiembre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, así como la naturaleza del contrato, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 25 de abril de 2005, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, , Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 30 de abril de 2006, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de junio de 2006 al 31 de enero de 2007, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 01 de febrero de 2007, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, así como la naturaleza del contrato, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 01 de febrero de 2008, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme el artículo 444 del Código de procedimiento Civil vigente. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, así como la naturaleza del contrato, Y ASI SE DECIDE.

• Copias simples de facturas identificadas con los Nros. 00020068, 00020890 y 00021646, expedidas por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A., el Tribunal las desecha del proceso por ilegales, de conformidad con el artículo 429 del Código Civil, por tratarse de copias simples de documentos privados, Y ASI SE DECIDE..

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora, con la presente acción pretende la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 01 de septiembre de 2004, y siendo el último contrato suscrito el 01 de febrero de 2009, con la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., sobre un inmueble identificado como Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas, señalando que el arrendatario ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2011, a razón de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.645,00), cada mes.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos originales de los Contratos de Arrendamiento suscritos entre las partes, a los cuales este Tribunal les atribuyó valor probatorio, quedando demostrado con los mismos la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones asumidas en él y, la naturaleza de la relación arrendaticia, la cual es determinada.

Por su parte, el abogado A.B., en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.

Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos, no aportando prueba alguna en la oportunidad legal.

Con lo arriba señalado quedó demostrado que conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que copiados a la letra son del siguiente tenor: Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, la parte actora cumplió con su carga procesal que no es mas que demostrar la existencia de la relación locativa, y las obligaciones que de ella se derivan, y siendo que la demandada no trajo a los autos prueba alguna que le favoreciera y enervara la acción instaurada, y siendo que una de las obligaciones principales del inquilino es la contemplada en el numeral 2° del artículo 1.592 del Código Civil que se lee: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”, habiendo sido evidentemente incumplida dicha obligación por el inquilino-demandado, encuadrando el presente caso en el artículo 1.167 del Código Civil la presente demanda es procedente en derecho, y así se decide.

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A contra la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A y la Sociedad Mercantil CASA ACTUAL Y DECORACIONES, C.A., con vigencia de 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010, cuyo objeto es sobre un inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas. Se condena a la parte demandada:

PRIMERO

Entregar a la parte actora el inmueble identificado como: Mezzanina terraza de restaurant ubicado en la tienda MAKRO La Urbina, Final R.G. con Carretera vieja Petare-Guarenas, La U.N., Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió.

SEGUNDO

A cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.935,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos que van desde el mes de octubre de 2011 hasta diciembre de 2011, a razón de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.645,00) cada uno.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20 ) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). 203° años de Independencia y 154° años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M, se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ

FBB/DBA/nmaggio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR