Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de A.d.D.M.O. (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), acordado como está mediante auto de fecha, 11 de marzo, cursante al folio (04) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogados en ejercicio L.Z. y V.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo los números Nº 34.040 y 115.272, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos D.M.M.d.Z. y R.Z.R., con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en contra de la ciudadana M.G.R., medida esta que recaerá sobre un bien inmueble constituido por: Un Apartamento Propiedad Horizontal, distinguido con el Nº 2-6, Nivel II, ubicado en la carrera 06, con calle 05 del Conjunto Residencial “Marsella” del Municipio D.B.U., Lechería, del Estado Anzoátegui, con una área aproximada de (85,28M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento Nº 2-5; SUR: Con el apartamento Nº 2-7; ESTE: Con fachada posterior; y OESTE: Con pasillo de circulación y fachada principal Nº 9. Dicho apartamento tiene dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 19 y 20 respectivamente. El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de fecha 11-03-2008 designó como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G. venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, inscrito en el SOAVOR Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y se constituye en la siguiente dirección: Carrera 06, con calle 05 del Conjunto Residencial “Marsella” del Municipio D.B.U., del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente en un inmueble constituido por un Apartamento Propiedad Horizontal, distinguido con el Nº 2-6, Nivel II, ubicado en la carrera 06 con calle 05, con una área aproximada de (85,28M2). Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas. Constituido el Tribunal en el inmueble up supra identificado, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MARSELLA, dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse M.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.276.059, en su condición de parte demandada en el presente proceso a quien la Juez Primero Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este inmueble. Acto seguido la Notificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con mis abogados. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la concede y en consecuencia le otorga un tiempo prudencial de 30 minutos para realizar las respectivas llamadas y se haga presente su abogado. En este estado intervienen los Abogados en ejercicio L.M.Z. y V.R.P., actuando con el carácter que tienen acreditado en autos y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalamos para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicitamos; que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije el respectivo cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al registrador respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo informamos a este Tribunal que consignaremos por ante el mismo, copia certificada de la Certificación de Gravamen, a los fines de suministrarle los datos regístrales de éste inmueble con el objeto de librar el respectivo oficio. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble antes señalado y objeto de esta medida de embargo ejecutivo. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano R.A.G., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia, que la ubicación, medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora se corresponden con los indicados en el mandamiento librado en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado siendo las 12:40PM, se hacen presentes los ciudadanos G.O.N. y RAINOA MARTINEZ abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los números 18.111 y 91.828, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.G.R.. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., oída la solicitud de los abogados L.M.Z. y V.R.P., y la verificación de la ubicación medidas y linderos, del inmueble antes señalado para ser embargado ejecutivamente, realizado por el perito práctico ciudadano, R.A.G., ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Un Apartamento Propiedad Horizontal, distinguido con el Nº 2-6, Nivel II, ubicado en la carrera 06, con calle 05 del Conjunto Residencial “Marsella” del Municipio D.B.U., Lechería, del Estado Anzoátegui, con una área aproximada de (85,28M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento Nº 2-5; SUR: Con el apartamento Nº 2-7; ESTE: Con fachada posterior; y OESTE: Con pasillo de circulación y fachada principal Nº 9 y sus respectivos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 19 y 20 respectivamente, y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL C.A, en la persona de su representante legal ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., R.A.B., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal y a la parte ejecutada que la supervisión del inmueble se hará una vez por semana a partir de la presente fecha. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados actores L.Z. y V.R.P., antes identificados, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el respectivo cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez como sea consignada la respectiva Certificación de Gravamen en su original. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se acuerda el regreso del tribunal a su sede, siendo las 2:00 p.m. del día de hoy 21 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. L.V.C.(FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LAPARTE ACTORA.

ABG. L.Z. y V.R. PARRA(FDO)

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

M.G.R. (FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABGS. G.O.N. y RAINOA MARTINEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

R.A.B.(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO Y AVALUADOR

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA.

ABG. C.E.D.(FDO)

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