Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 15 de mayo de 2013

203° y 154°

Vista las diligencias de fecha 10-05-2013, que rielan a los folios 82 y 83 del presente expediente, presentadas por el ciudadano A.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.849, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Josimara A. R.C., inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 167.520, donde solicita se proceda a notificar a la arrendadora ciudadana MALOY C.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.305.093, de las consignaciones realizadas y la revocatoria del auto de fecha 23 de abril de 2013 (f.81), el Tribunal a los fines de proveer tal solicitud hace las siguientes observaciones:

En fecha 19-12-12 (f.14), se recibió en este Tribunal solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano A.J.V.R., antes identificado, correspondiente a un terreno y local comercial propiedad de la ciudadana MALOY C.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.305.093.

En fecha 08-01-2013 (f.24 al f.26), se admite la solicitud presentada y se ordena apertura de la cuenta de ahorros correspondiente en la entidad Bancaria Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria ciudadana MALOY C.V.R., antes identificada.

En fecha 23-01-2013 (f.31), la alguacila del despacho ciudadana Anargelys Fernández, mediante diligencia, consigna boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana MALOY C.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.305.093, sin firmar, por cuanto la misma le manifestó: “que se niega totalmente a recibir y firmar la mencionada boleta, asegurando que el ciudadano A.J.V.R., tenía conocimiento que el local sería vendido y que aceptaba pagar el alquiler del mencionado local a los nuevos dueños a partir del mes de octubre de 2012.”

En fecha 19-02-2013 (f.38 al f.44), los abogados P.E.F.L. y Josimara R.C., titulares de las cédulas de identidad N° 8.306.172 y 17.832.554, e inscritos en Inpreabogado bajo los N° 41.342 y 167.520, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., presentaron escrito de ampliación de la consignación de canon de arrendamiento, donde manifiestan al Tribunal la venta de una extensión de terreno por parte de la ciudadana MALOY C.V.R., anteriormente identificada, al ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD, titular de la cédula de identidad N° 4.291.449, donde se incluyen los doscientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (292, 50 mts2) del terreno arrendado por su representada y que por lo tanto nace una comunidad de co-propietarios sobre el inmueble, el cual según sus dichos está constituido por el terreno propiedad del ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD y el local comercial propiedad de la ciudadana MALOY C.V.R., ambos identificados anteriormente, y que por lo tanto procede a consignar el canon de arrendamiento por la cantidad de dos mil trescientos noventa bolívares (Bs. 2.390,00), para que sean entregados a ambos propietarios, pidiendo al Tribunal su notificación y solicitan asimismo que se oficie a la institución bancaria Bicentenario para que incluyan al ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD como beneficiario de la cuenta de ahorros N° 0175011170061614768, por cuanto: “no se pueden establecer cuál es la cantidad de dinero que por concepto de canon de arrendamiento, le correspondería a cada copropietario arrendador”.

En fecha 22-01-2013, (68 al 71), el Tribunal se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno sobre lo solicitado y provee por auto aparte la admisión de la consignación hecha a favor de la ciudadana MALOY C.V.R., identificada en autos (f.72).

En fecha 05-04-2013, (77), el abogado P.E.F.L., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 41.342, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., consigna diligencia de consignación de canon de arrendamiento por el monto de mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs.1.195,00), a favor de la ciudadana MALOY C.V.R., solicitando la notificación de la arrendadora.

En fecha 10-04-2013 (f.78), el Tribunal insta al consignatario aclarar lo referente a la consignación efectuada por no corresponderse con el canon que venia consignando.

En fecha 17-04-2013 (f.80 y su vto), la abogada Josimara R.C., inscrita en Inpreabogado bajo los N° 167.520, presenta escrito consignando canon de arrendamiento por un monto de mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs.1.195,00).

En fecha 23-04-2013 (f.81), mediante auto se admiten las consignaciones presentadas en fecha 05-04-2013 y 17-04-2013.

Por otra parte, en fecha 17-04-2013, el ciudadano A.J.V.R., identificado en autos, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., presentó escrito de consignación de canon de arrendamiento a favor del ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD, titular de la cédula de identidad N° 4.291.449, en su condición de arrendador, al cual se asignó el N° 110-13. Por lo que, al tratarse del mismo inmueble presuntamente arrendado por la ciudadana MALOY C.V.R., a la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., el cual fue vendido al ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD titular de la cédula de identidad N° 4.291.449, tal y como consta de documento de venta registrado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de octubre de 2012, bajo el N° 10, folios 78 al 86, Protocolo Primero, Tomo 03, cuarto Trimestre del año 2012, quien había adquirido de documento de partición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de octubre de 2012, bajo el N° 41, folios 305 al 313, Protocolo Primero, Tomo 02, cuarto Trimestre del año 2012, el nuevo beneficiario de las consignaciones de canon de arrendamiento del local comercial anteriormente identificado, es el ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD titular de la cédula de identidad N° 4.291.449, de conformidad con el artículo 549 del Código Civil.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en atención al principio de economía procesal y de conformidad con el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para el arrendamiento de locales comerciales se ordena la acumulación de las solicitudes de consignación de canon de arrendamiento presentadas por el ciudadano A.J.V.R. identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., signadas con los N° 109-13 y 110-13 (numeración particular de este despacho). Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Banco Bicentenario, a los fines de que se sirva actualizar el beneficiario de la cuenta de ahorros N° 1750111910061614768, ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD titular de la cédula de identidad N° 4.291.449, en virtud de la venta del inmueble arrendado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: M.A.M.C.

LA SECRETARIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

MAMC/AFdV/trotsky.-

Consignación Nº 109-12

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